Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Disponen que toda nave de tipo remolcador de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano, cuente con un Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull", expedido por la Autoridad Marítima Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0081-2016 MGP/DGCG Callao, 18 de febrero del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3), artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 3 que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1) y (17), artículo 5, de la precitada norma, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, publicado con fecha 28 de noviembre del 2014, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, estableciendo en su artículo 616 que son certificados obligatorios para las naves de bandera nacional, entre otros, el certificado de capacidad de tracción "Bollard Pull", expedido por la Autoridad Marítima Nacional para los remolcadores, el cual tiene carácter permanente mientras el remolcador no realice modificaciones estructurales y mantenga las máquinas principales y auxiliares con las que contaba al momento de la prueba y que la expedición de dicho certificado, puede ser delegada a una sociedad clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) que cuente con un convenio con la Dirección General; Que, la tracción a punto fijo o Bollard Pull es la medida de la cantidad de fuerza que un remolcador es capaz de aplicar en un trabajo de remolque en determinadas condiciones. El Bollard Pull es el resultado de la fuerza impulsora de la hélice y de los aditamentos que la misma posea para incrementar dicho empuje; Que, conforme lo establece el artículo 691 y 692 del Reglamento precitado, las instalaciones portuarias, amarraderos a boyas o unidades flotantes de almacenamiento, carga y descarga de hidrocarburos, gases y sustancias químicas, deben contar con un estudio de maniobras acorde a sus características particulares y las condiciones climáticas del área, el cual es evaluado y aprobado por la Autoridad Marítima Nacional, el mismo que contiene entre otros, los lineamientos para la determinación de la capacidad de tracción (Bollard Pull) requerida por los remolcadores que operen en sus instalaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 28583 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por Ley Nº 29475, la capacidad

técnica de los remolcadores operados por empresas navieras, debe estar acreditada con la presentación del Certificado de Bollard Pull, otorgado por una sociedad de clasificadora miembro de la IACS; Que, los remolcadores constituyen medios de apoyo necesarios para las maniobras de practicaje, entre otras de sus funcionalidades están dirigidos a garantizar la seguridad del puerto, de las instalaciones portuarias, del buque, del medio ambiente acuático y, por ende, de la vida humana; Que, es necesario establecer un proceso de implementación para la obtención del Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull", conforme al marco legal vigente, accesible a las empresas operadoras de remolcadores, que no afecte las operaciones comerciales en los puertos de la república; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que toda nave de tipo remolcador de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano cuente con un Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull", expedido por la Autoridad Marítima Nacional, cuyo modelo constituye el Anexo"A" de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los armadores, propietarios y/o operadores de remolcadores soliciten ante la Autoridad Marítima Nacional el otorgamiento del Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull", cumpliendo lo establecido en el Procedimiento 94 (C-38) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 3º.- Para la emisión del Certificado al que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Marítima Nacional reconocerá únicamente, la certificación de la prueba de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" expedida por una Sociedad de Clasificación miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), acompañada del informe técnico correspondiente, de acuerdo al modelo del Anexo "B" de la presente resolución. Artículo 4.- Los Capitanes de Puerto, verifican mediante inspecciones inopinadas el normal funcionamiento de los remolcadores que operan en su jurisdicción, en lo relacionado a las condiciones de operatividad de las máquinas, con la finalidad de que estas mantengan las condiciones y características técnicas con las cuales se les expidió el Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull". Artículo 5º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y sus anexos en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1363821-1

Aprueban protección de rompiente denominada "Rompiente de Chicama", ubicada en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0086-2016 MGP/DGCG Callao, 18 de febrero del 2016