Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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opina favorablemente sobre la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la prórroga de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2016, así como el beneficio de la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2016 por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 en todos los casos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 351-MDS, de fecha 22 de enero de 2016, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2016. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 346-MDS, de fecha de 31 de diciembre de 2015, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2016; Que, mediante la Ordenanza Nº 353-MDS, de fecha 22 de enero del 2016, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2016, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 en todos los casos; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 351-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de dicha Ordenanza; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 346-MDS, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza como es la prórroga de las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en al artículo 5º, de dicha ordenanza. Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 353-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza; así como de la prórroga de misma; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016MDS, de fecha 29 de febrero del 2016, se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016, fijadas para el día 26 y 29 de febrero de 2016 respectivamente, así como

las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2016, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016; Que, mediante el Informe Nº 297-2016-SGAT-GRMDS, de fecha 23 de marzo del 2016, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 29 de abril del 2016, las fechas de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, fijadas para el día 31 de marzo de 2016, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2016. Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 149-2016-GAJ-MDS, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 29 de abril de 2016, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016, fijadas para el día 31 de marzo de 2016; Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 29 de abril de 2016, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2016, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub-Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y la Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANI GONZÁLES Alcalde 1364362-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban la modificación del plan urbano del distrito de Chilca mediante los procedimientos de anexión al área urbana del predio de propiedad del Banco de Crédito
ORDENANZA Nº 02-2016-MPC Cañete, 18 de enero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de enero del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú,