Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema deberán presentar ante el titular del Sector, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no libera o exonera del pago de impuestos y/o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1364887-1

PRODUCE
Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas sobre aerocámaras, cables eléctricos, artesanías, confitería, leche y productos lácteos, seguridad contra incendios y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2016-INACAL/DN Lima, 23 de marzo de 2016 VISTO: El Acta de fecha 23 de marzo de 2016 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional

competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Tecnología para el Cuidado de la Salud; b) Conductores Eléctricos; c) Seguridad Eléctrica; d) Bioseguridad en Organismos Vivos Modificados; e) Artesanías; g) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética; h) Confitería; i) Leche y Productos Lácteos, j) Fertilizantes y sus Productos Afines; k) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos y i) Seguridad contra Incendios; sustentan la propuesta de aprobación de 14 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 4 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los citados informes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N° 002-PN-2016-INACAL/DN de fecha 17 de marzo de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°0172016-INACAL/PE, en sesión de fecha 23 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 14 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
AEROCÁMARAS ADULTO, PEDIÁTRICO Y NEONATAL. Requisitos. 1a Edición NTP-IEC 62440:2016 Cables eléctricos con una tensión nominal no superior a 450/750 V. Guía de uso. 1a Edición NTP-IEC 60320-2-1:2016 Conectores para aparatos para uso doméstico y propósitos generales similares. Parte 2-1: Conectores para máquinas de coser. 1a Edición NTP-ISO 21571:2011/ENM1:2016 ENMIENDA 1. Productos alimenticios. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modificados y productos derivados. Extracción de ácidos nucleicos. 1a Edición NTP 232.500:2016 ARTESANÍAS. Artesanías de madera. Terminología y clasificación. 1a Edición NTP 232.501:2016 ARTESANÍAS. Artesanías de madera. Requisitos. 1a Edición NTP 370.103:2016 EFICIENCIA ENERGÉTICA. Pérdidas máximas en balastos para lámparas de vapor de sodio de alta presión y método de ensayo. 2a Edición Reemplaza a la NTP 370.103:2010 NTP 208.112:2016 CONFITERÍA. Dulces comprimidos o pastillas. 1a Edición NTP 851.106:2016