Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

582642

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, con fecha 10 de marzo del 2015, la ciudadana Ana Delia Casas Bejarano, solicita modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación del predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrito en la Partida Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con respecto a la anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrita en la Partida Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de CONCREMAX S.A. antes FIRH INDUSTRIES PERU SA, es oportuno realizar un análisis tanto de los hechos invocados, así como la normativa aplicable al presente caso, a fin de determinar su procedencia o improcedencia; Que, mediante Informe Legal Nº 589-2015-GAJMPC de fecha 07 de diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda: 1) que una vez subsanada la observación referente a la representatividad legal de doña Ana Delia Casas Bejarano, en representación de la Sociedad FIRTH INDUSTRIES PERÚ S.A., quien solicita el procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación; Que, lo señalado en el Informe Nº 929-2015-JVAH-SGOPAHUU-GODUR-MPC, referido a que no ha ingresado a la Municipalidad Provincial de Cañete, expediente administrativo presentado por personas naturales o personas jurídicas de la provincia y/o del distrito de Chilca, formulando observaciones o recomendaciones debidamente sustentados y por escrito dentro de los 30 días calendarios de difusión de la propuesta, resulta necesario que dicha información tiene que ser certificado y ratificado por Unidad de Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; 2) Cumplida con la citada recomendación, el citado expediente se encuentra expedito a fin de: Dar continuidad al procedimiento de aprobación de la propuesta de anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrito en la Partida Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de CONCREMAX S.A, antes FIRTH INDUSTRIES PERÚ SA, y, se eleve a la comisión de Obras, para su dictamen respectivo; por cuanto se continúe con el trámite y se eleve a la Comisión de Obras de esta institución edil, con la finalidad de que se emita dictamen, consecutivamente se ponga a conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; Que, con fecha 18 de diciembre del 2015, mediante Informe Nº 824-2015-GODUR-MPC, suscrito por la Ing. Katherine Vanessa Fierro Pisconti en su calidad de Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, aclara que mediante Carta Nº 154-2015-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de fecha 22 de junio del 2015, se notificó al administrado, a fin de subsanar las observaciones, en tal razón mediante FUT Nº 002599 el Sr. Axel Felipe Vásquez Nycander levanta las observaciones, cumple con lo requerido por la Entidad. El sustento de la documentación se encuentra en el mismo expediente en folios 025 al 032; por lo tanto aclara al proveído de Asesoría Jurídica; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización de espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, a la cual compete la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provisionales, entre otros, aprobar en el

Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 04-2011-VIVIENDA; Que, la anexión urbana y asignación de zonificación son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano, asignándosele una zonificación urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos; dicho procedimientos están contemplados en la norma como modificación del Plan de Desarrollo urbano; Que, el Art. 40º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establece que es de competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial respecto a la aprobación de Plan de Desarrollo Urbano; Que, en este orden de ideas, el Art. 49º del citado cuerpo normativo, señala que el Concejo Municipal Provincial, es competente para aprobar las modificaciones y/o actualizaciones a los Planes que corresponda, considerando que las modificaciones deben ser, en procura de un óptimo beneficio para la comunidad. Tales modificaciones y/o actualizaciones pueden versar sobre "Plan de Acondicionamiento Territorial"; "Plan de Desarrollo Metropolitano" y "Plan de Desarrollo Urbano"; Que, respecto al asunto materia de análisis, versa sobre modificación y/o actualización al Plan de Desarrollo Urbano, específicamente respecto literal 3, Numeral 3 del Art. 49º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, la misma que expresa: "Las que dirijan la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan"; Que, de conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modificación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modificaciones al PDU cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano; La zonificación propuesta por el administrado es zonificación de INDUSTRIAL I-3 cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: Zonificación Industrial
Actividad Zonificación Gran Industria (I3) Lote Altura Coeficiente Minimo Frente de de EdifiMinimo en cacion Edificacion (m2) Area Libre

molesta con cierto grado de peligrosidad

2,500 M2

30 M2

según proyecto Según según de proyecto proyecto de de habili- habilitación habilitación urbana tación urbana

Que, el Reglamento de Usos de Suelo de la provincia de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 006-95-MPC y modificado por Ordenanza Nº 26-2002MPC, señala que la zonificación que le corresponde al predio es de UUT (Uso Urbano Turístico), y ENP, dicha zonificación se corrobora en el Certificado de Zonificación y Vías, otorgada por la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Oficio Nº 017-2015-GDUR-MDCH de fecha 16 de octubre del 2015 la Gerencia de Obras, Desarrollo urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Chilca, opina favorablemente, por la modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca, propuesta para el predio de propiedad de CONCREMAX S.A antes FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., inscrito en la Partida Nº 21193745, que cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en la parcela E-2 Lote Nº 21, parcelación semi rustica Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas