Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

582646

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

(INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, por otro lado las deudas incumplidas en los plazos de Ley, están sujetas a lo que dispone el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, según el cual le es aplicable la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que debe ser fijada por Ordenanza Municipal, no pudiendo ser ésta, mayor a la que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT (1.2% vigente a diciembre del 2015 - Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT). Corresponde por tanto que el Concejo Municipal establezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para que sea aplicado en el presente ejercicio, en vista que no han existido variaciones sustanciales relacionadas con el interés por deudas y porque gran sector de la población continúa en los mismos niveles de pobreza; Que, el último Párrafo del Artículo14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anualmente. Del mismo modo la Cuarta Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" del 29-01-2016, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO PREDIAL MINIMO, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, LA EMISION DE LA DECLARACION JURADA MECANIZADA CONTENIENDO LA ACTUALIZACION DE LOS VALORES, LA DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 Y LOS INCENTIVOS AL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Artículo 1º.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO: Fijar el Impuesto Predial Mínimo para el presente ejercicio 2016 en S/. 23.70 (Veintitrés con 70/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 11,850.00 Soles. Artículo 2º.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Establecer que el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de Febrero de 2016 y el pago del Impuesto podrá cancelar de acuerdo a las siguientes alternativas: - Al contado hasta el último día hábil de Febrero de 2016. - En forma fraccionada, hasta en cuatro trimestrales. La primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero; las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo 3º.- TASA DE INTERES MORATORIO: Aprobar la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio de 1.2% para el ejercicio 2016.

Artículo 4º.- EMISIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO: Autorizar la distribución y la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, con la actualización de los valores, la determinación del Impuesto y el Cronograma de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016, para lo cual se utilizara la base de datos registradas en el Sistema MIMIT "Mejoramiento e Implementación de Medios Informáticos y Tecnológicos" y en el Modulo de Recaudación Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", disponiendo su distribución a domicilio, conforme a Ley. Artículo 5º.- DE LOS INCENTIVOS: Según exista disponibilidad presupuestaria, los Contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones y que hayan pagado hasta el Ejercicio 2016 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) y estén declarando la totalidad de las construcciones e instalaciones fijas y permanentes existentes en el predio, así como el pago de Arbitrios Municipales por las áreas y usos que correspondan, participarán en el sorteo de los premios de acuerdo a la Ordenanza respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de Secretaria General para su publicación en el diario encargado de la publicación de Avisos Judiciales. Segunda.- Facultar al Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto", para que mediante Decreto, dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1364480-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
Ordenanza de implementación de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan Bautista
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-MDSJB/AYAC San Juan Bautista, 1 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2016, Dictamen Nº 001-2016-CDEL-CSMCFI-MDSJB/AYAC, de la Comisión Ad Hoc, integrado por la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, Comisión de Servicios Municipales y Medio Ambiente, Comisión de Fortalecimiento Institucional; Informe Nº 020-2016-MDSJB/OPP de la Dirección de Planeamiento