Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582637

Puente Piedra, con la finalidad de proporcionar medidas de seguridad y de protección a la vida y a la integridad física de los propietarios de los citados establecimientos, a los usuarios que acuden a los mismos, dotando de vigilancia al entorno inmediato del local como parte de la responsabilidad social de las empresas, locales comerciales y los demás comprendidos en la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de videovigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales y/o de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a estos establecimientos y a su entorno inmediato. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA Sistema comprendido mínimamente por dos (02) cámaras de videovigilancia con su respectivo sistema de grabación, que permitirá la visualización y archivo de imágenes (operativa las 24 horas del día). Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTOS OBLIGATORIOS Están obligados a instalar un sistema de videovigilancia: a. Establecimientos comerciales que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros de tragamonedas, casino, hotel, discoteca, pub, restaurante, farmacia, playa de estacionamiento, institutos, agencias bancarias o financieras, licorerías, galerías comerciales. b. Establecimientos comerciales con un aforo de cincuenta (50) o más personas, inclusive clínicas, policlínicos, centros de rehabilitación física y/o terapia, que cumplan con esta condición. c. Establecimientos en general que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. d. Establecimientos en general que cuenten con área igual o mayor a 50 m2. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de los referidos establecimientos están obligados a instalar un sistema de videovigilancia que cuente por lo menos con una (01) video cámara en la entrada, y una (01) video cámara en el interior, con una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligación será asumida por los administrados conforme a la primera y segunda disposición final de la presente ordenanza, siendo materia de fiscalización posterior. Para que la colocación del sistema de videovigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva que tiene por finalidad, se colocarán en un lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos indicando que el local cuenta con cámaras de seguridad. Los responsables del establecimiento tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de quince (15) días calendario y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso sean solicitadas, siempre y cuando en dicho establecimiento o en áreas

colindantes, se haya producido algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios o consumidores. Artículo 4º.RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS Los establecimientos señalados en el artículo anterior, contarán con un Certificado Municipal que los reconocerá como "LOCAL SEGURO". La certificación se otorgará previa evaluación técnica de la Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización. Artículo 5º.- SANCIONES.Autorizar la imposición de una multa según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente cuadro:
MONTO DE LA MULTA UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA ORGANO COMPETENTE

CODIGO

INFRACCION

Por no instalar en el establecimiento un sistema de 09-0101 videovigilancia con la capacidad de grabación no menos de 48 horas. Por no almacenar las imágenes en los archivos magnéticos por 09-0102 15 días calendario o no entregarlas a la autoridad competente en caso sean solicitadas Por no mantener la operatividad y 09-0103 conservación del sistema de videovigilancia instalado en el local Por no colocar en lugar visible el letrero o carteles, en el cual se 09-0104 consigne de que cuentan con un sistema de videovigilancia

20 %

Clausura temporal asta Subgerencia colocación del de sistema de Fiscalización videovigilancia

10 %

Clausura temporal por 5 días Calendario

Subgerencia de Fiscalización

10 %

Clausura temporal por 5 días Calendario

Subgerencia de Fiscalización

5%

.....................

Subgerencia de Fiscalización

Las citadas infracciones deberán ser adecuadas conforme a los lineamientos de la Ordenanza Nº 097MDPP que aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Puente Piedra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los conductores de los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que inicien sus actividades económicas estando vigente la presente Ordenanza, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para implementar su sistema de videovigilancia. Esta obligación será incluida en una declaración jurada a ser presentado por el administrado para el trámite de licencia de funcionamiento, para su fiscalización posterior. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y a la Subgerencia de Fiscalización.