Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

sistema, siendo responsabilidad de los capitanes de puerto efectuará las coordinaciones necesarias con la Autoridad Portuaria, administradores portuarios, agencias marítimas, prácticos, empresas navieras y demás personas vinculadas al movimiento de naves; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 1198­2012 de fecha 26 de Octubre del 2012 y a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como plazo límite para la instalación de los equipos del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) a las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres, las fechas contempladas en el Anexo "A" de la presente Resolución; Artículo 2º.- Todas las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales que ya cuenten con un equipo de seguimiento satelital o dispositivo de posicionamiento automático, deberán coordinar con su proveedor para que dicha señal de posicionamiento sea retransmitida al SIMTRAC de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 de Julio del 2011; remitiendo una copia del documento emitido por el proveedor a la Capitanía de Puerto de su jurisdicción, dichos datos deberán ser provistos directamente del satélite al Administrador. Artículo 3º.- La instalación de los equipos a bordo por parte de los propietarios y/o armadores, se llevarán a cabo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Directoral, debiendo cumplir con los plazos establecidos en el acotado Anexo; asimismo, las empresas proveedoras de los equipos o balizas de posicionamiento (GPS Beacon), deberán de solicitar una prueba del citado equipo, el mismo que responderá a las características establecidas en las Resoluciones Directorales emitidas respecto a este punto por la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 4º.- Las naves, embarcaciones que no cuenten con los dispositivos o balizas de posicionamiento a bordo de sus naves, embarcaciones y/o artefactos navales al término del período establecido en el Artículo 1º, quedarán impedidos de realizar actividades acuáticas, por lo cual esta Dirección General y/o capitanías de puerto no emitirán la opinión favorable a la Autoridad competente para la obtención del zarpe, hasta que cumplan con lo dispuesto. Artículo 5º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y anexo en la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 1363826-2

El Memorando Nº 993-2016-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por otro lado, mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 003-2016-CG/ GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", que tiene por finalidad establecer las disposiciones preventivas necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional, respecto al cumplimiento por parte de sus Titulares de los objetivos institucionales y de los temas regulados por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a efecto de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público, promoviendo una cultura de probidad, honestidad y transparencia de la gestión pública, en beneficio de la ciudadanía; Que, la citada Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD establece que, en el supuesto de cambio de Ministro por término de periodo de Gobierno, el Ministro, en su calidad de autoridad saliente, debe constituir formalmente un Grupo de Trabajo, con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional, encargado de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión e integrar la Comisión de Transferencia de Gestión; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 0222016-PCM, se aprobó los "Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el Periodo 2011 ­ 2016", que señala que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno, que incluye la memoria sectorial y los informes para la transferencia de gestión, así como formar parte de la comisión de transferencia de gobierno, de acuerdo con lo regulado por las normas de la Contraloría General de la República; Que, conforme al artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio y asiste y asesora al Ministro en la gestión de los aspectos de administración interna del Ministerio; Que, en el marco de las funciones atribuidas en el mencionado Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría General, mediante el documento de Visto, ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al que se refiere la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 088-2016CG, y los "Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades del Poder Ejecutivo, por el Periodo 2011 ­ 2016", aprobados por Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM; Que, en ese contexto, se estima pertinente conformar el Grupo de Trabajo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a que se hace referencia en el considerando precedente, en el marco de la normativa antes reseñada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, que aprueba la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Constituyen Grupo de Trabajo del Ministerio en el marco de la Directiva Nº 003-2016-CG/ GPROD y los "Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 - 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2016-MIDIS Lima, 1 de abril de 2016