Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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promueve en los tres niveles de gobierno, la generación de un marco normativo adecuado, modelos de gestión modernos, utilización de tecnologías de información y comunicación y alianzas público privadas; Que, asimismo el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, establece objetivos generales y específicos con la finalidad de mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública; por lo que del objetivo general señalado se desprende como objetivo específico el promover la incorporación progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación como una estrategia para brindar servicios y trámites de calidad a los ciudadanos y empresas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como modalidad válida de notificación para los actos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Autoridad Marítima Nacional el correo electrónico. Artículo 2º.- Los administrados, interesados o afectados por algún acto administrativo o servicio prestado en exclusividad, consignarán en su escrito, solicitud o formulario correspondiente la dirección electrónica a la cual serán notificados a través de ese medio. Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil. pe, la presente Resolución Directoral en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1363826-1

Establecen plazo límite para la instalación de los equipos del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) a las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0130-2016 MGP/DGCG Callao, 9 de marzo del 2016 CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), creado mediante el Decreto Supremo N° 008-2011-DE de fecha 8 Julio 2011, tiene como objetivo permitir la determinación de la posición y operación de las naves, a fin de contar con un instrumento efectivo de control en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, que incluye la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, así como los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo, estableció la obligatoriedad de instalar a bordo de todas las naves y artefactos navales un dispositivo compatible con el SIMTRAC. Que, el Artículo 7° del acotado Decreto Supremo, estableció que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Resolución Directoral podrá establecer las disposiciones complementarias que resulten

necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del sistema en mención; Que, el Artículo 5° del Reglamento del SIMTRAC, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, designará mediante Resolución Directoral al Administrador del citado Sistema; Que, el Artículo 7° del citado Reglamento, establece las responsabilidades del Administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, norma que dispone que esta Autoridad mantiene sus competencias sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, proteger el medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, determinándose mediante la Primera Disposición Transitoria del citado Decreto Legislativo la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 26620, hasta la promulgación del nuevo reglamento; Que, en ese sentido la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha creado el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), el cual permitirá controlar dicho tráfico acuático mediante un sistema de posicionamiento automático de naves, que hace posible determinar la posición y operación de éstas; constituyéndose de ese modo, en un instrumento efectivo de control y vigilancia marítima, fluvial y lacustre, respecto de las naves y/o artefactos navales ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacional, así como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera de aguas jurisdiccionales del Estado Peruano y aquellas naves de bandera extranjera que cuenten con dispositivos de identificación enmarcados dentro del alcance del Convenio Internacional SOLAS del cual el Estado Peruano es parte; Que, por Resolución Directoral N° 1378-2011 de fecha 16 de diciembre del 2011, se nombró a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como el Administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático; asimismo se dispuso que la citada Dirección General establecería mediante Resoluciones Directorales, los cronogramas de instalación de los equipos del AIS y GPS Beacon a bordo de las naves y artefactos navales; Que, de acuerdo a la norma indicada en el párrafo precedente el plazo de vencimiento del citado cronograma de instalación de los equipos o dispositivos culminó en el mes de Julio del año 2013; Que, esta disposición refuerza los niveles de control y seguridad de la navegación en el ámbito acuático; permitiendo una adecuada respuesta ante la presencia de algún incidente o siniestro al determinarse claramente la ubicación de las naves, embarcaciones, convoyes y empujadores; Que, de la evaluación efectuada en el ámbito fluvial se desprende la necesidad de implementar este dispositivo en motonaves, motochatas, empujadores fluviales, deslizadores y todo tipo de embarcación que preste servicio en actividades comerciales de acuerdo al anexo "A" de la presente Resolución Directoral; Que; siendo necesario el establecer un mecanismo en ayuda a la seguridad de la navegación se ha considerado pertinente como primera etapa regular el control del tráfico fluvial para naves dedicadas al transporte de hidrocarburos, pasajeros, carga y pasajeros; Que el artículo 166 del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas la Dirección General, dicta las disposiciones complementarias para el buen funcionamiento del