Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la publicación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional en portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Artículo 4º.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Fuero Militar Policial 1363806-1

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo, independiente e imparcial, teniendo competencia única y exclusivamente el ámbito penal militar y policial para juzgar los delitos de función en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificada por el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, es el máximo órgano de gobierno y administración; Que, el artículo 47º de la referida Ley, establece que el Fuero Militar Policial tiene autonomía económica y administrativa, constituyendo un sector y pliego presupuestario; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011-PCEFMP/SG de fecha 24 de Diciembre del 2011, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Que, por Resolución Administrativa Nº 001 ­ 2011 ­ PCEFMP/ SG de fecha 07 de Diciembre del 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, instrumento de gestión administrativa que orienta el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivo, estableciendo campos funcionales y precisando responsabilidades, así como una nueva estructura organizacional acorde a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0302014-FMP/DE de fecha 18 de febrero del 2014, se creó la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio del Fuero Militar Policial, Que, el Fuero Militar Policial incorporándose a la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; por lo cual la institución encontrándose en proceso de implementación de sus instrumentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, realizó el Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)",en el Anexo 4, establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público del Servicio Civil deben seguir para la aplicación progresiva de la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional; Que, el numeral 4.2 de la Directiva citada en el considerando precedente establece que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), se efectúa por el Titular del Pliego considerando al Fuero Militar Policial como un Organismo Constitucionalmente Autónomo; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial en sesión de fecha 04 de Marzo del 2016, acordó aprobar por unanimidad el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional propuesto, encargándosele a su Presidente expedir el acto administrativo que viabilice dicho acuerdo; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial en sesión de fecha 05 de Marzo de 2016 en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, y a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 ­ 2015 ­ SERVIR/ PE se aprobó la Directiva Nº 002 ­ 2015 ­ SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración del proceso de administración de puestos

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. N° 0011-2016-JEELC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 y disponen emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de exclusión de candidata al Congreso de la República
RESOLUCIÓN Nº 0305-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00391 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 168-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de marzo dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Enrique Manuel Tapia Cárdenas en contra de la Resolución Nº 0011-2016-JEE-LC1/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundado el pedido de exclusión del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino interpuesto contra María del Carmen Omonte Durand, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos peruanos en el extranjero por el partido político Perú Posible; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el pedido de exclusión del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino El 4 de marzo de 2016, Enrique Manuel Tapia Cárdenas solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) la exclusión del proceso electoral de María del Carmen Omonte Durand, candidata al Congreso de la República del partido político Perú Posible, por infringir el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP). Según sostuvo (fojas 40 a 42), la candidata "en el marco de actividades proselitistas del partido político Perú Posible, en su condición de candidata al Congreso de la República con el Nº 3, entrego (sic) dinero al cómico Guillermo Campos, en el programa televisivo Sábado con Andrés, del día 13 de febrero de 2016". Como prueba, presentó la grabación del programa televisivo mencionado en su denuncia, en soporte CD.