Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
Lima, cuatro de abril de dos mil dieciséis

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lo que la candidata respondió: "[V]amos como tú dices. Pedir para los demás es un honor, porque Dios nos da esa oportunidad". Y finalmente, el conductor, dirigiéndose a la audiencia, expresó: "¡Carmen Omonte, número 3, Perú Posible! 19. Como se advierte, el diálogo desarrollado entre las personas involucradas revela, sin margen de dudas, que el contenido del sobre entregado era dinero, pues solo así se explica que el conductor del programa de televisión mencionara que en caso "la plata" se agotara, se pediría "más plata" a la candidata, y que esta interviniera para asentir a lo dicho por el conductor al declarar "[v]amos como tú dices. Pedir [más plata] para los demás es un honor (...)". De lo anterior se evidencia que todos -incluida la candidata-, se están refiriendo a la expresión "plata", que significa dinero. 20. Por otro lado, cabe señalar que, toda vez que el dinero no puede ser considerado como un artículo de propaganda electoral, carece de relevancia determinar su importe con relación al límite legal de 0.5 UIT contemplado en el artículo 42 de la LOP para los bienes que constituyen propaganda electoral. 21. En suma, valorado el material probatorio que obra en autos, queda plenamente demostrado que la candidata María del Carmen Omonte Durand incurrió en la conducta prohibida por el artículo 42 de la LOP, puesto que el sábado 6 de febrero de 2016, en el marco de un proceso electoral y con el propósito de promover su candidatura ante la ciudadanía, entregó dinero al ciudadano Guillermo Effio Ubillús durante su participación en el programa Porque hoy es sábado con Andrés, transmitido por un canal de televisión de señal abierta y con cobertura a nivel nacional. 22. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, disponer la exclusión del proceso electoral de María del Carmen Omonte Durand, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos peruanos en el extranjero por el partido político Perú Posible. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Manuel Tapia Cárdenas, REVOCAR la Resolución Nº 0011-2016-JEE-LC1/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundado el pedido de exclusión del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino de María del Carmen Omonte Durand, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos peruanos en el extranjero por el partido político Perú Posible, y, en consecuencia, por DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial la excluya del proceso electoral por infringir el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. S.S. AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1364762-1

VISTA la solicitud presentada por Yesenia Emperatriz Álvarez Temoche, presidenta del Instituto Político para la Libertad Perú, para que se acredite a su representada como observadora electoral en el proceso de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016. CONSIDERANDOS 1. Las Elecciones Generales 2016 fueron convocadas mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. La observación electoral es una actividad permitida a aquellas organizaciones que cumplan con acreditarse ante el Jurado Nacional de Elecciones; ello con la finalidad de presentar observadores en las mesas de sufragio y ante las autoridades electorales en un proceso electoral específico, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como en el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 434-2014-JNE. 3. En este caso, el Instituto Político para la Libertad Perú ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43 del referido reglamento y se ha comprometido a garantizar que no acreditará como observadores a personas naturales que se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 42 de este cuerpo normativo. Por este motivo, corresponde otorgar la acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR al Instituto Político para la Libertad Perú como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 434-2014-JNE. Artículo Segundo.- El Instituto Político para la Libertad Perú deberá ingresar en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales el listado de sus observadores, consignando sus nombres, apellidos y número de DNI, para lo cual se remitirá, de manera gratuita, un usuario y clave de acceso. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1364762-2

Acreditan al Instituto Político para la Libertad Perú como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN Nº 0323-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00407