Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el Cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1363935-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba la CoAdministración Vecinal de Parques con Instalaciones Deportivas Públicas en el Distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 471/MC Comas,18 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 005-2016-CSCGAyS/MC de fecha 16 de Marzodel 2016 de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud; el Informe Nº 451-2015-GSCGA/MC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y, Gestión Ambiental y Salud, mediante la cual se hace la propuesta del Proyecto de Ordenanza referente a la Coadministración Vecinal de Instalaciones Deportivas Públicas en Parques del distrito de Comas; y, el Informe Nº 272-2015-GAJ/ MDC,de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del mencionado proyecto de Ordenanza por el que se opina favorablemente para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 300305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL establece: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el Artículo 10º numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las Atribuciones y Obligaciones de los Regidores establece: "Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones... Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos"; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las NORMAS MUNICIPALES establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo";

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las NORMAS MUNICIPALES establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se apruebala organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos yas materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 82º numeral 18 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades referido a la Educación, Cultura, Deportes y Recreación establece "Normar, coordinar, fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para los fines antes indicados"; Que, mediante Ordenanza Nº 372/MC de fecha 19 de octubre del 2012 se aprueba el "Sistema Distrital del Deporte, Recreación y Administración de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Municipal de Comas"; Que, según Informe Nº 110-2015-GDH/MDC, de fecha 10 de Julio del 2015, la Gerencia de Desarrollo Humano, evaluando la Ordenanza Municipal que aprueba "el Sistema Distrital del Deporte, Recreación y Administración de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Municipal de Comas"señala algunas observaciones a la misma e indica la necesidad de su modificación; Que, a través del Informe Nº 451-2015-GSCGA/MC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Salud, hace la propuesta del Proyecto de Ordenanza referente a la Coadministración Vecinal de Instalaciones Deportivas Públicas en Parques del distrito de Comas; estando a las observaciones efectuadas en el Informe Nº 272-2015-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del mencionado proyecto de Ordenanza por el que se opina favorablemente para su aprobación, se subsanan y complementan estos con el Memorándum 775-2015-GSCGA/MC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Salud; Estando a lo acordado, con el voto unánime de los miembros de Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CO-ADMINISTRACIÓN VECINAL DE PARQUES CON INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Co-Administración Vecinal de Parques con Instalaciones Deportivas Públicas en el Distrito de Comaslamisma que consta de XVTítulos, 50 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias y 04 Disposiciones Finales, que en un Anexo de acuerdo con el texto que se adjunta forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1364486-1