Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del 8º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 07 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Donayre Mavila, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Presidente Dra. Clotilde Cavero Nalvarte (T) Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P) Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MERI LIVIA TAPIA MORENO, como Juez Supernumeraria del 8º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de abril del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Hernández Espinoza. Artículo Tercero.- ACEPTAR la declinación de la doctora TERESA VERONICA QUISPE HUATUCO, al cargo de Juez Supernumeraria del 2º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 07 de abril del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora GEANINE MIRIAN CALIXTRO SEAS, como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 07 de abril del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Sánchez Tapia. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1364757-1

de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 29.02.2016. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. Se ha visto por conveniente incorporar a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG) en la lista de bancos de primera categoría, siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de "A-" por Fitch, "A-" por Standard & Poor's o "A3" por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular N° 048-2015-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1364520-1

ORGANOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fuero Militar Policial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2016-FMP/DAF Lima, 15 de marzo de 2016 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 049-2015-FMP/DE de fecha 13 de Abril de 2015, que estableció se realice la reestructuración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), para el tránsito a la Ley Nº30057 Ley del Servicio Civil, en adelante Ley SERVIR;

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera categoría
CIRCULAR Nº 009-2016-BCRP Lima, 6 de abril de 2016 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia