Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582543

a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Vigencia El Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente, período 2011-2016, tiene vigencia hasta el 27 de julio de 2016. Artículo 6.- Notificación Remitir copia de la presente resolución ministerial, a los funcionarios a los que se refiere el artículo 2, para los fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1364481-1

CULTURA
Disponen la prepublicación, en el portal institucional, del proyecto del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2016-MC Lima, 6 de abril de 2016 VISTOS, el Memorando N° 000077-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y la Hoja de Elevación N° 000010-2016/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, la citada norma establece en su Única Disposición Final que, el Poder Ejecutivo aprobará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, dispone como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 90 del Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estipula que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección del Ministerio y demás órganos del Ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional, entre otras, en materias relacionadas con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; Que, asimismo, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección de Lenguas Indígenas, es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y

originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 000142016/DLI/DGPI/VMI/MC, de fecha 01 de abril de 2016, la Dirección de Lenguas Indígenas hace de conocimiento que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en su calidad de entidad promotora, llevó a cabo el proceso de consulta previa de la propuesta de Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; indicando que en dicho proceso participaron cincuenta y cinco (55) pueblos indígenas u originarios del país, y que el mismo culminó con éxito, el 18 de marzo de 2016, destacando que en este proceso se llegó a acuerdos respecto de la totalidad de propuestas presentadas por los pueblos indígenas u originarios; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a las normas antes glosadas, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, con la finalidad recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho del Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Acta de Consulta Previa de la propuesta de Reglamento, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y/o privadas, las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, así como de los pueblos indígenas u originarios y de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- Disponer que las sugerencias, comentarios o recomendaciones a la propuesta de Reglamento sean remitidas a la sede del Ministerio de Cultura, ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 ­ distrito San Borja, provincia y departamento de Lima, dirigidas a la Dirección de Lenguas Indígenas; o a los siguientes correos electrónicos: apanizo@cultura.gob.pe y osevilla@cultura.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o