Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

una ventaja ilegítima, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático mismo. 4. Por esta razón, para asegurar el correcto desarrollo del proceso electoral, el legislador consideró como grave la configuración de esta conducta y dispuso para las organizaciones políticas una sanción pecuniaria que debe ser impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 5. Además, dicho artículo 42 también prevé una infracción y sanción ya no dirigida a la organización política infractora, sino al candidato, a quien lo sanciona con la exclusión del proceso electoral correspondiente. En este extremo, debe resaltarse que, para el caso en que los candidatos sean los infractores, la norma incorporada establece de manera clara y precisa una prohibición y también una sanción. 6. En consecuencia, para determinar la configuración de la infracción alegada, corresponde analizar los hechos denunciados sobre la base de lo establecido en el texto del artículo 42 de la LOP y de los criterios que ha expuesto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 196-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, Nº 293-2016JNE, del 22 de marzo de 2016, y N. ° 298-2016-JNE, del 28 de marzo de 2016. Así, a efectos de establecer la comisión de la infracción contenida en el artículo 42 se deberán evaluar los siguientes elementos: a) que la conducta esté acreditada con medios probatorios idóneos, b) que haya sido desplegada en el marco de un proceso electoral, c) que se haya realizado en un evento proselitista o de amplia difusión, d) que el candidato haya sido quien en forma directa o a través de tercero efectuó la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica y e) que el valor pecuniario de lo ofrecido o entregado resulte ser significativamente mayor al límite que impone la ley en caso se trate de objetos que se consideren propaganda electoral. Estos son criterios o factores a evaluarse en el caso concreto tomando en cuenta el contexto en el que se realiza la conducta, ellos no son únicos y no constituyen necesariamente requisitos para la configuración de la infracción. Análisis del caso concreto 7. En este caso, corresponde determinar si la ciudadana María del Carmen Omonte Durand, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos peruanos en el extranjero por el partido político Perú Posible, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP. 8. En su denuncia, el recurrente sostiene que la candidata entregó dinero al ciudadano Guillermo Effio Ubillús, conocido como Guillermo Campos, durante el programa Porque hoy es sábado con Andrés, transmitido por Panamericana Televisión el 6 de febrero de 2016. 9. Acerca de esta imputación, obra en autos un video en formato DVD, que contiene la copia completa del referido programa, remitido por la empresa Panamericana Televisión S.A. al JEE, y el informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), elaborado en atención al requerimiento formulado por el JEE sobre los hechos materia de denuncia. 10. Del informe de la DNFPE, así como del video anotado, se verifica que el sábado 6 de febrero de 2016, María del Carmen Omonte Durand participó en el programa de televisión Porque hoy es sábado con Andrés en su condición de candidata al Congreso de la República. En el video se aprecia que la candidata vestía una blusa blanca en la que se visualiza claramente el símbolo del partido político que la postula, el número que le corresponde en la lista congresal y la indicación "marca así". Además, durante todo el segmento en el que participó, el conductor del programa resaltó constantemente ante la audiencia su condición de candidata al Congreso de la República y a través de las pantallas se proyectaba el siguiente texto: "Carmen Omonte. Perú Posible". 11. En estas circunstancias, y con independencia del ámbito en el que se materializó su conducta -un programa televisivo de entretenimiento-, se advierte,

de manera objetiva, la intención de la candidata y del conductor de dar a conocer y promover su postulación ante la ciudadanía. Ello explica que María del Carmen Omonte Durand acudiera al espacio televisivo con una indumentaria que promocionaba su candidatura, y que el conductor del programa la identificara como candidata al Congreso de la República con el número 3 por el partido político Perú Posible e instara al público y a la audiencia a votar por ella. 12. Así también, debe valorarse que la participación de la candidata María del Carmen Omonte Durand se realizó en un programa de televisión de señal abierta, con cobertura a nivel nacional, circunstancias que determinaron que la promoción de su candidatura alcanzara niveles masivos de difusión. 13. Ahora bien, en cuanto a la conducta que se le atribuye, el recurrente señala que la candidata entregó dinero al ciudadano Guillermo Effio Ubillús, conocido como Guillermo Campos. 14. Al respecto, en el informe de la DNFPE se indica que la candidata "entregó a través del conductor Andrés Hurtado Grados una donación en sobre cerrado de color blanco en favor de un ciudadano [...] que consistiría en dinero, conforme a las expresiones del conductor [...] expresiones vertidas en presencia de la candidata, quien en ningún momento aclaró o desmintió lo deslizado por dicho conductor" (énfasis agregado). 15. En su defensa, la candidata sostuvo que solo entregó un sobre, cuyo contenido jamás fue revelado en vivo o fuera de cámaras. 16. Sin embargo, del diálogo que se desarrolló entre la candidata, el conductor del programa de televisión y el ciudadano Guillermo Effio Ubillús, se concluye que el contenido del sobre era dinero. 17. En efecto, del video se aprecia que la candidata entrega un sobre blanco al conductor del programa de televisión, quien a su vez se lo alcanza al ciudadano Guillermo Effio Ubillús con la indicación de que se trata de un "donativo importante" de la candidata. A fin de una objetiva y clara comprensión del contexto, se reproduce la conversación sostenida entre los tres personajes: - Andrés Hurtado Grados (dirigiéndose a Guillermo Effio Ubillús): Guillermito, un donativo importante de Carmen Omonte para ti. - María del Carmen Omonte Durand (dirigiéndose a Guillermo Effio Ubillús): Con el amor de todas las mujeres y hombres de nuestro Perú, querido Guillermo. [...] - Andrés Hurtado Grados (dirigiéndose a Guillermo Effio Ubillús): Se te acaba la plata y me llamas y la vuelvo a llamar a Carmen Omonte. - Andrés Hurtado Grados (dirigiéndose a la candidata): Y me llevas donde todos tus amigos a pedir más plata. - María del Carmen Omonte Durand (dirigiéndose a Andrés Hurtado Grados): Vamos como tú dices. Pedir para los demás es un honor, porque Dios nos da esa oportunidad. [...] - Andrés Hurtado Grados (dirigiéndose a la audiencia): ¡Carmen Omonte, número 3, Perú Posible! [...] - Andrés Hurtado Grados (dirigiéndose a la candidata): ¡Gracias, Carmencita! 18. En el contexto descrito -el de un programa de entretenimiento de televisión abierta-, debe atenderse al uso coloquial de la palabra "donativo", empleada para identificar el contenido del sobre entregado por la candidata. Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia Española define donativo como "[d]ádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o humanitarios". Adicionalmente, resulta revelador que, después de entregar el sobre al ciudadano Guillermo Effio Ubillús, el conductor de televisión formulara lo siguiente: "[s]e te acaba la plata y me llamas y la vuelvo a llamar a Carmen Omonte". Igualmente significativo es que, dirigiéndose a la candidata, el conductor le dijera: "[Y] me llevas donde todos tus amigos a pedir más plata". A