Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza Marco que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Lurín
ORDENANZA Nº 312-2016/ML Lurín, 29 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN; POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín; visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 028-2016GPPR/ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 0427-2016-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17 y 42 Inciso g) De la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el artículo 73º numeral 5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, los artículos 111º al 122º de la misma Ley, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Que los artículos 2º, 4º y 11º, de la Ley marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº28056 y su modificatoria Ley Nº 29298 , establecen que la ley tiene por objeto dar las disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil, en el proceso de programación participativa del presupuesto, la cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales, así como la fiscalización de la gestión, los titulares del pliego de los gobiernos locales, están obligados a rendir cuentas de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo; Que, el D.S. Nº 097-2009-EF modificado por el D.S. Nº 132-2010-EF, precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, el D.S. Nº 142-2009-EF y su modificatoria el D.S. Nº 131-2010-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley marco del Presupuesto Participativo;

Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 3º refiere a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública; Que, la Ordenanza Municipal Nº 192/ML, tiene como objetivo, regular los mecanismos y establecer pautas de carácter multianual para el desarrollo de cada uno de las fases del proceso de programación del presupuesto participativo de la Municipalidad de Lurín; Que, la Ordenanza Municipal Nº 211/ML, aprueba la modificación de los artículos primero, tercero, cuarto y quinto del reglamento multianual para el proceso de programación del presupuesto participativo de la Municipalidad de Lurín; Que, el Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados No. 001 -2010-EF/76.01, publicado mediante Resolución Directoral No. 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo y dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite; Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo, el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y articule la diversa normatividad vinculada a los procesos de presupuesto participativo; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, visto el Informe Nº 028-2016-GPPR/ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Legal Nº -2016-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que dan conformidad de la presente propuesta; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 8, 39º y 40º, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos para la preparación, concertación, coordinación y formalización del proceso de presupuesto participativo basado en resultados, de la Municipalidad de Lurín, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana y regulada por las normas vigentes mencionadas en el tercer artículo de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- PRINCIPIOS.- El proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se inspira y fundamenta en los principios de transparencia, gestión moderna por objetivos y resultados, rendición de cuentas, inclusión social, eficacia, eficiencia, igualdad, equidad, lucha contra la pobreza, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad entre los niveles de gobierno, consistencia de las políticas locales y concordancia de las mismas con las políticas Metropolitanas, Regionales y Nacionales, especialización de las funciones, competitividad, cooperación, integración. Artículo Tercero.- MARCO LEGAL.a. Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680