Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

Concejo Municipal de Pachacamac, ratifica el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Año 2016 del Distrito de Pachacamac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, según acta de aprobación de fecha 06 de Enero del 2016, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad vigente aplicable. El mismo que fue observado por el Área de Formulación y Evaluación de Planes de Programas de la Direccion General de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Que, mediante acta de fecha 28 de Marzo del 2016, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacamac, se procedió al levantamiento de las observaciones formuladas por el área de Formulación y Evaluación de Planes y Programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y se acordó por unanimidad la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del Distrito de Pachacamac. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con MAYORIA de voto de los señores Regidores, se aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 157-2016-MDP/C ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL AÑO 2016, DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 153-2016-MDP/C de fecha 12 de Enero del 2016, que Ratifica El Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2016, del Distrito de Pachacamac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, según acta de aprobación de fecha 06 de Enero del 2016, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y de3mas normatividad vigente aplicable. Artículo Segundo.- RATIFICAR el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2016, del distrito de Pachacámac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, según acta de aprobación de fecha 28 de Marzo del 2016, mediante el cual se procedió al levantamiento de observaciones formuladas por el área de Formulación y Evaluación de Planes y Programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC), en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad vigente aplicable, Artículo Tercero.- PRECISAR que el Acta de Aprobación del Levantamiento de las observaciones del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del año 2016 del Distrito de Pachacamac, forma parte integrante como anexo, de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y por su intermedio a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza municipal Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1364468-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de videovigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 286-MDPP Puente Piedra, 28 de marzo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 28 de Marzo del 2016; El Dictamen Nº 001-2016-COSPSGyDE-MDPP de la Comisión Ordinaria de Servicios Públicos, Seguridad Ciudadana y Defensa Ecológica del Proyecto de Ordenanza que establece la Obligatoriedad de Implementar la Instalación de Un Sistema de Videovigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y en las materias en las que la municipalidad tiene competencia; Que, de acuerdo al artículo 85 de la precitada ley señala que es competencia de la municipalidad la organización de un sistema de vigilancia municipal; Que, la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Video Vigilancia Públicas y Privadas, incluye a la videovigilancia ciudadana, del sector privado y público como instrumento en las políticas del Sistema de Seguridad Ciudadana, según la cual, las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta serán usadas para la seguridad ciudadana; Que, el Distrito de Puente Piedra atraviesa por una situación preocupante por la inseguridad imperante ante los hechos de violencia que ocurren a diario, que ha originado el temor generalizado de la población, tal es el caso, que para el año 2014 se ha registrado en el distrito de Puente Piedra ante las Comisarias Básicas 2,946 denuncias por la comisión de delitos contra el patrimonio, contra la vida el cuerpo y la salud, contra la libertad, entre otros delitos, según cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana - OBNASEC del Ministerio del Interior; en los meses de Enero-Abril el año 2015, éstas ascienden a 1082 denuncias, estando considerado Puente Piedra según estadísticas del OBNASEC entre los 16 distritos con mayor cantidad de denuncias registradas por la PNP, siendo las categorías de "mayor cantidad de denuncias", "intermedia cantidad de denuncias" y "menor cantidad de denuncias" de un total de 49 distritos; Que, en tal sentido resulta necesario establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de videovigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios del distrito de