Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

AMBIENTE
Constituyen Grupo de Trabajo temporal encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente - MINAM, periodo 2011 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2016-MINAM Lima, 6 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0882016-CG, se aprobó la Directiva N° 003-2016-CG/ GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", la cual establece las disposiciones preventivas necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional, respecto al cumplimiento por parte de sus Titulares de los objetivos institucionales y de los temas regulados por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a efectos de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público, promoviendo una cultura de probidad, honestidad y transparencia de la gestión publica, en beneficio de la ciudadanía; Que, la citada Resolución establece, entre otros, que el Ministro, en calidad de Autoridad saliente, debe constituir formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, con la antelación necesaria a la fecha de término del periodo de Gobierno Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de marzo de 2016, se aprobaron los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 -2016; Que, el artículo 6, de la citada norma, menciona que el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión deberá estar conformado por el Secretario General y por los responsables de los órganos de asesoramiento del sector al cual pertenecen, entre otros; Que, atendiendo a lo expuesto y, en cumplimiento a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, con la finalidad de contribuir a la continuidad de las actividades, prestaciones y servicios del Ministerio del Ambiente - MINAM, es necesario constituir el Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gobierno por el periodo comprendido del 2011 al 2016, encargado de coordinar el proceso de transferencia con las autoridades entrantes para el periodo 2016 2021, implementando las acciones establecidas en los dispositivos normativos mencionados en la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el, Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; El Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, que aprueba los Lineamientos que regulan la transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 -2016; y, la Resolución de Contraloría N° 088-2016CG, que aprueba la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional";

Artículo 1.- Constitución Constituir el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, periodo 2011 -2016. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo para la elaboración del Informe Sectorial del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, está integrado por: - Secretario General del Ministerio del Ambiente, quien lo preside. - Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Director (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Director (a) de la Oficina General de Administración. - Representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - Representante del Viceministerio de Gestión Ambiental. - Representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. - Coordinadora de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, que forma parte de la comisión de transferencia de gobierno de acuerdo a lo regulado por la Contraloría General de la República, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM y dentro de los plazos establecidos. b) Requerir, coordinar y exigir a cada órgano dentro del ámbito de competencia, la elaboración de los informes en los cuales se detalle el estado de la gestión durante el periodo comprendido Julio 2011 a julio 2016. c) Recopilar los Informes para la Transferencia de Gestión de las entidades adscritas al Sector Ambiental, que tienen la calidad de Pliego, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gestión. d) Efectuar las acciones y gestiones respectivas conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, y aquellos lineamientos que apruebe el Poder Ejecutivo para la transferencia de gestión del Sector. e) Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio, de conformidad a los lineamientos aprobados por la Contraloría General de la República, contemplados en la Directiva N° 003-2016-CG/PROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016CG, consolidando la información y documentación presentadas por los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente. f) Formar parte de la Comisión de transferencia de gobierno, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a lo regulado por la Directiva Nº 003-2016-CG/GPRODLineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG. g) Otras que sean dispuestas por el Ministro del Ambiente. Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente periodo 2011-2016, se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados