Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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y Presupuesto; Opinión Legal Nº 011-2016-MDSJB/GMOAJ-D, de la Dirección de Asesoría Jurídica; Informe Técnico Nº 001-2016-GDEL/MDSJB, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de Gobierno local, con autonomía política, economía y administrativo en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funciones normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, con Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que tiene por objeto establecer los procesos y modalidad de promoción de la Inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; y creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas como sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, que está integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnicos normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; estableciendo finalmente que la entrada en vigencia de esta norma será al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento, en cuya oportunidad quedará sin efecto el Decreto Legislativo Nº 1012; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones público Privadas y proyectos en activos señala en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejerce en forma directa a través del comité de Inversiones, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos señala que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el comité de Inversiones para desempeñarse como: a) organismo promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, y, b) Órgano de coordinación de Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; siendo que la designación de los miembros del comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 410 ­ 2015- EF, establece que el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, estando a que el Concejo Municipal de San Juan Bautista debe declarar de interés la promoción de

la inversión privada en la jurisdicción, resulta necesario e indispensable para continuar con ello, la implementación del marco normativo a la nueva normatividad vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 40) del Artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto por unanimidad del cuerpo de Regidores aprobó la siguiente: "ORDENANZA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS, PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA" Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, región Ayacucho, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Segundo.- CREAR el comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan Bautista como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan Bautista, que de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, queda designado para desempeñarse como: a) Organismos Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. El comité de Inversiones contará con el apoyo y/o asesoramiento de la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Municipalidad, así como podrá contar con el asesoramiento especializado externo. El órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE al Alcalde la designación de los miembros del comité de Inversiones, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el Artículo 37º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1) del Artículo 8º de la referida Ley. Los miembros del Comité de Inversiones percibirán, conforme disponibilidad presupuestal una dieta por asistencia efectiva a las reuniones del comité equivalente al cincuenta (50 %) de una Unidad Impositiva tributaria vigente (UIT) por sesión, pudiendo abonarse hasta un máximo de dos (02) dietas por mes.