Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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y Hoyadas de Calangillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, visto el panorama legal, y estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia en consecuencia cumplido con los requisitos para el inicio del procedimiento de aprobación de la propuesta de modificación del plan urbano a través de la anexión del área urbana y asignación de zonificación del distrito de Chilca, materia de evaluación; Que, mediante Informe Legal Nº 21-2016-GAJ-MPC de fecha 21 de enero del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, una vez subsanada la observación referente a la representatividad legal de CONCREMAX S.A. antes FIRTH INDUSTRIES PERU SA, por cuanto se continúe con su trámite; 2) Se eleve lo actuado a la Comisión de Obras de esta institución edil, con la finalidad de que se emita su dictamen, consecutivamente se ponga a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y determinación; Que, con Dictamen Nº 01-2016-CODUR-MPC de fecha 03 febrero del 2016, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrita en las Partida Electrónica Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de CONCREMAX antes FIRH INDUSTRIES PERU S.A.; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica, al Acuerdo de Concejo Nº 008-2016MPC, de fecha 15 de febrero del 2016, que autoriza el viaje del Lic. Alexander Julio Bazán Guzmán Alcalde Provincial al exterior, quedando a cargo del Despacho de Alcaldía el Teniente Alcalde Ciro Giuliano Cárdenas Gutierrez ,con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 10,000.00 M2, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 21193745, UBICADO EN LA PARCELA E-2 LOTE Nº 21, PARCELACIÓN SEMI RUSTICA HUERTOS DE ORO DE SAN HILARIÓN Y PAMPAS Y HOYADAS DE CALANGILLO, DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL PLAN URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE CONCREMAX S.A., ANTES FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., CON UN ÁREA DE 10,000.00 M2, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 21193745, UBICADO EN LA PARCELA E-2 LOTE 21, PARCELACIÓN SEMI RUSTICA HUERTOS DE ORO DE SAN HILARIÓN Y PAMPAS HOYADAS DE CALANGILLO, DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Y ASIGNARLE LA SIGUIENTE ZONIFICACIÓN: Zonificación Industrial
Zonificación Gran Industria (I3) Actividad Lote Frente Minimo Minimo en (m2) Altura de Edificacion Coeficiente de Edificacion Area Libre Área de aporte reglamentarios según proyecto de habilitación

Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el artículo 1º. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chilca, incorpore el Plano de zonificación, lámina PZ01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el artículo 1º. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Unidad de Racionalización y Estadística e Informática, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1363961-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Disponen la clausura inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2016-MPMN Moquegua, 5 de febrero de 2016 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO: En Sesión Ordinaria del 29-01-2016, el Dictamen Nº 001-2016-COSCSCYDC/MPMN de Registro Nº 003916 de fecha 27-01-2016, sobre "Clausura Inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, según dispone el Artículo 79º, Inciso 3.6.4) de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", una de sus funciones específicas exclusivas entre otras, es fiscalizar la apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales de acuerdo con la zonificación y cuando se verifica el incumplimiento de las Normas Municipales u Otras que regulen el funcionamiento se pueden aplicar sanciones, siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso; en tal sentido para la aplicación de una sanción administrativa debe observarse el debido procedimiento sancionador previsto en las normas de carácter local que establecen el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Supletoriamente la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; las normas antes mencionadas amparan a los administrados en el ejercicio legítimo de sus derechos; Que, sin embargo aquellos administrados que ejercen actividades comerciales sin contar con Licencia de Funcionamiento contraviniendo lo prescrito en la Constitución Política del Perú, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y/o normas de carácter local, no pueden pretender derechos establecidos solo para quienes actúan dentro del marco legal vigente, pues la Licencia de Apertura de Establecimiento constituye requisito

molesta con cierto 2,500 grado de M2 peligrosidad

según Según según 30 M2 proyecto de proyecto de proyecto de habilitación habilitación habilitación

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, la lámina PZ.-01 y la Memoria justificativa de Anexión al área urbana y asignación de zonificación debidamente aprobados por la Sub-Gerencia de Obras