Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51° del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso de Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, REA de LAP). Que, mediante Oficio N° 979-2015-JCA-GSFOSITRAN, notificado el 04 de noviembre de 2015, la Jefatura de Contratos Aeroportuarios requirió al Concesionario la adecuación de su REA, de acuerdo a lo señalado en el REMA de OSITRAN y sus modificatorias. Que, mediante Carta N° LAP-GRE-C-2015-00641, recibida con fecha 10 de diciembre de 2015, LAP remitió a OSITRAN la propuesta de modificación de su REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51° del REMA; Que, el 31 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 081-2015-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en "El Peruano"; Que, el 22 de enero de 2016 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de modificación del REA de LAP, sin haber recibido comentarios sobre el particular; Que, mediante oficio N° 02019-2016-JCA-GSFOSITRAN, notificado el 19 de febrero de 2016 se solicitó al Concesionario remita información respecto a qué servicios serían aplicables las penalidades establecidas en los contratos de acceso; Que, mediante correo electrónico enviado el 24 de febrero de 2016 la Gerencia de Atención al Usuario notificó el proyecto de modificación del REA de LAP a los miembros del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, a fin de que puedan remitir sus comentarios; Que, mediante Memorando N° 0041-2016-JCA-GSFOSITRAN de fecha 24 de febrero de 2016, se remitió el proyecto de modificación del REA de LAP a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN; Que, mediante Carta N° LAP-GRE-c-2016-00107 recibido el 25 de febrero de 2016, el concesionario remite el levantamiento de observaciones formuladas al REA; Que, mediante Memorando N° 050-16-GREOSITRAN, recibido el 07 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió sus comentarios y/o observaciones respecto al proyecto de modificación del Reglamento de Acceso de LAP; Que, mediante Oficio N° 289-2016-JCA-GSFOSITRAN notificado el 08 de marzo de 2016 se solicitó al Concesionario precisiones respecto a los comentarios señalados en el Memorando N° 050-16-GRE-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN; Que, mediante Carta N° LAP-GRE-C-2016-00148, recibida el 17 de marzo de 2016, el Concesionario remitió el levantamiento de las observaciones formuladas sobre el proyecto de modificación del REA de LAP; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 013-16-GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la propuesta de modificación del reglamento de acceso presentado, indicando que la propuesta de

modificación del REA de LAP presentado por la empresa concesionaria cumple con lo establecido en el REMA; Que, respecto a lo señalado en el informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, éste constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CDOSITRAN y sus modificatorias; y lo dispuesto por el el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN N° 581-16-CD-OSITRAN llevada a cabo el 29 de marzo de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el texto de los artículos 1°, 4°, 6°, 12°, 14°, 20°, 26° y 52°, así como los anexos 1, 1-A, 1-B, 1-C, 1-E, 2 y 3 del Reglamento de Acceso de Lima Airport Partners S.R.L., aprobado por Resolución N° 023-2004-CD-OSITRAN, en los términos que se indican en el Informe N° 013-16-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 2°.- Disponer que Lima Airport Partners S.R.L. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 013-16-GSF-GAJ-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1364332-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, período 2016 -2020
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 048-2016-SERNANP Lima, 29 de febrero de 2016