Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

Formalización de Derechos de Agua y el Subcomponente D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, coordinando, asimismo en la identificación de las obras del Sub Componente D3. Obras de Control y Medición para Bloques de Riego; Que, con el Oficio N°429-2016-MINAGRI-PSI el Titular de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, confirma a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las cifras que corresponden a las transferencias de recursos de los Subcomponentes D1 y D2 del Contrato de Préstamo 7878-PE al Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de la ANA, hasta por la suma de S/ 2 670 465,00; la cual se realizará a través de dos transferencias por las sumas de S/ 1 564 957,00 y S/ 1 105 508,00, respectivamente; solicitando en esta oportunidad, la autorización inicial que asciende a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 564 957,00); Que, en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Convenio N°001-2010/PSI-ANA, se estipula, entre otros, que la Autoridad Nacional del Agua - ANA es responsable de la ejecución física de los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y el D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua; Que, a través de la Adenda N° 01 del Convenio N° 001-2010/PSI-ANA, se precisó que el PSI sería quien suscriba los Contratos que se deriven de los procesos de selección para la adquisición de bienes o servicios financiados con recursos del Contrato de Préstamo N°7878 o con Recursos Ordinarios del PSI; Que, mediante la Adenda N°02 del precitado Convenio, se estableció que será la ANA quien efectuará o ejecutará las actividades, obligaciones o compromisos establecidos en el Convenio a través de su Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos; en ese sentido, la referida Unidad Ejecutora y el PSI coordinarán y ejecutarán directamente los compromisos para su efectivo cumplimiento; Que, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, en el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, en el numeral 15.2 de la Ley Nº 30372 se establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, en el numeral 15.3 de la precitada Ley, se establece que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al indicado artículo; Que, con Memorándum N° 389-2016-MINAGRIOGPP-OPRES, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 122-2016-MINAGRI-OPRES/OGPP de la Oficina de Presupuesto, en el que concluye que es procedente autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma total de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 564 957,00), en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios (S/ 690 219,00) y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/ 874 738,00), a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, del Contrato de Préstamo N° 7878; Que, en consecuencia, para efectos de dar atención al

requerimiento efectuado por la Unidad Ejecutora 006: PSI, se hace necesario efectuar una Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: ANA, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 564 957,00), para los fines descritos en los considerandos precedentes; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1 564 957,00), en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios (S/ 690 219,00) y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/ 874 738,00), a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, del Contrato de Préstamo N° 7878. Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Programa Presupuestal 0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.6: Adquisición de Activos No Financieros, para lo cual la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información La Autoridad Nacional del Agua - ANA, a través de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del artículo 15 de la Ley N°30372, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1364777-1