Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Seguridad Ciudadana de Santa María 2016 Actualizado, remitido por el Secretario Técnico del CODISEC a fin de que en modo y forma sea elevado a correspondiente sesión de concejo municipal de modo que se pronuncie de conformidad a sus atribuciones. Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana a de Santa María 2016 Actualizado, obedece a la necesidad de contar con instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito de Santa María, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, por lo esbozado en concordancia con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 y su Reglamento así como con las atribuciones que consagra la Ley, el pleno del Concejo Municipal del Distrito de Santa María deberá de proceder a ratificar el Plan de Seguridad Ciudadana de Santa María 2016 Actualizado. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTA MARIA 2016 ACTUALIZADO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2016 Actualizado aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC Santa María, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub-Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás Unidades Orgánicas de la entidad, el estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza y del Plan aprobado mediante ella. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Sistemas e Informática su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María (www.munisantamaria.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1363814-1

Por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha de 18 de febrero del 2016, bajo la Presidencia del Alcalde Ing. Juan Clímaco Choque Copacondori y los Señores Regidores, Lic. David Cesar Puma Herrera, Tec. Odilón Sandro Mamani Muñoz, Prof. Klimton Clouzet Tunque Suyo, Tec. Celia Condori Mamani y el Prof. Froilán Cusi Hancco, se ha puesto en debate la Autorización de "INVITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA VI PASANTÍA MUNICIPAL ECUATORIANO PERUANO"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley 27680 concordante con el Art. 40 de la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización y Art. II de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; "las municipalidades son órganos de gobierno local tiene autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondientes al concejo municipal, las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Título II de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 en el regula la organización de los gobiernos locales establece en el Capítulo Único al referirse, sobre los órganos de gobiernos locales especificando en el Sub capítulo II sobre la alcaldía precisando en el Artículo 20 inc. 3 las atribuciones del alcalde de Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Que, el artículo 41º de la precitada norma orgánica municipal, precisa que los acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad de la Municipalidad. Que, conforme al OFICIO Nº 018-A-RVR-GADMM-16, de fecha 13 de Enero del 2016, documento firmado por Ing. Roberto Viñan Rueda ALCALDE DEL CANTÓN MACARÁ, para que participen del VI PASANTÍA MUNICIPAL ECUATORIANO ­ PRUANO, que se realizará en la ciudad de Macará ­ Ecuador, durante los días 31 de Marzo, 1,2 y 3 de abril del 2016. Este importante evento es promovido por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú (ANAP), y patrocinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Macará. Estando a lo expuesto; a los fundamentos fácticos y jurídicos precedentes expuestos, a lo dispuesto por el Artículo. 194º de la Constitución Política del Estado e inciso 3) del ART. 20º de la Ley Nº 27972 a lo acordado por Mayoría Absoluta, en Sesión de concejo de la referencia y en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación y viaje del Señor Regidor DAVID CESAR PUMA HERRERA en representación de la Municipalidad Distrital de San Pablo, Provincia de Canchis ­ Cusco, a la VI PASANTÍA MUNICIPAL ECUATORIANO ­ PERUANO, que se realizará en la ciudad de Macará ­ Ecuador, durante los días de 31 de Marzo, 1, 2 y 3 de Abril del 2016. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO, de Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural y demás áreas involucradas de la Municipalidad Distrital de San Pablo, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. J. CLÍMACO CHOQUE COPACONDORI Alcalde 1364347-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO
Autorizan viaje de Regidor a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2016-CM-MDSP/C-C San Pablo, 18 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO PROVINCIA DE CANCHIS-REGIONCUSCO