Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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cual solicitará la intervención del Ministerio Público a través de la Fiscalía de Prevención del Delito y Policía Nacional; asimismo, solicitará el apoyo del Procurador Público Municipal, Ejecutor Coactivo, quienes darán el soporte legal a la medida y convocará a Seguridad Ciudadana y a la Unidad Operativa de Servicio de Maquinaria y Equipo - UOSME, quienes serán los Encargados de ejecutar materialmente la medida que eventualmente se disponga. 2º.-Que, al detectarse Establecimiento Comercial sin Licencia de Funcionamiento, inmediatamente el Gerente de Servicios a la Ciudad procederá con la Clausura Inmediata, para lo cual extenderá el Acta correspondiente según Formato (Anexo Nº 01) de la presente Ordenanza, la misma que será entregada al Conductor Responsable o dependiente del Establecimiento. 3º.- De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el Acta se dejará adherida en la puerta en un lugar visible del predio donde se ubica el Establecimiento, junto con el respectivo Cartel de Clausura Inmediata (Anexo Nº 02). 4º.- En caso que el Conductor o Propietario del Establecimiento Informal se resistiera o reincida en su conducta, la Autoridad Municipal podrá disponer que los órganos de apoyo puedan hacer uso de los medios físicos y/o mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al Establecimiento Clausurado; asimismo, podrá disponer la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Artículo 5º.- DISPONER que la Clausura Inmediata de los Establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza se hará efectivo sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador con las formalidades de Ley. Artículo 6º.- DISPONER que a través de la Procuraduría Pública Municipal, se interpondrán las acciones legales que correspondan a los Conductores o Responsables de los Locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre practicada por la Autoridad Municipal de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal con las formalidades de Ley. Artículo 8º.- SE DISPONE reservar el 5% de los montos recaudados por concepto de multas impuestas por Infracciones Administrativas, con la finalidad de ser destinado a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a fin de que pueda asumir los costos de la logística necesaria para la Clausura Inmediata. Artículo 9º.- DEJAR sin efecto las medidas y sanciones administrativas que la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto - Moquegua", haya impuesto a los Establecimientos Comerciales que se encuentren operando sin Licencia de Funcionamiento a la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza. Artículo 10º.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Procuraduría Pública Municipal, a la Oficina de Imagen Institucional y a las demás áreas de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", para su cumplimiento. Artículo 11º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y de su difusión en la página Web de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1364479-1

Establecen plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, monto mínimo y la Tasa de Interés Moratorio; asimismo dictan diversas disposiciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-MPMN Moquegua, 5 de febrero de 2016. EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO: En "Sesión Ordinaria" del 29-01-2016, el Dictamen Nº 001-2016-COAT/MPMN de Registro Nº 0039172016 de fecha 27-01-2016, sobre "Normas Tributarias para el cumplimiento del pago de los Tributos Municipales". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004EF - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza; Que, el Artículo 13º de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de Autoavalúo Hasta 15 UIT Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT Más de 60 UIT Alícuota 0.2 % 0.6 % 1.0 %

Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/. 3,950.00 Soles, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 3972015-EF del 23-12-2015), consecuentemente es facultad del Concejo Municipal, aprobar el Impuesto Mínimo de S/. 23.70 (Veintitrés con 70/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 11,850.00 soles; Que, por su parte el Artículo 14º del TUO de la "Ley de Tributación Municipal" señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, Inciso a) anualmente, el ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º dispone que el Impuesto podrá cancelarse con las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este último caso: - La primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero de 2016. - Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática