Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS (...)". Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que: "Créase el cuadro de puesto de la entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de Servir con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Que, en el Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se establece la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 13 de noviembre del 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH sobre "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", estableciéndose en el Anexo Nº 04 Sobre el CAP Provisional lo siguiente: "(...). 4. Sobre la aprobación del CAP Provisional. Para la aprobación del CAP Provisional se cumplirá lo siguiente: (...) 4.2 La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue (...): (...) Por Ordenanza Regional. Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Nacional (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0552014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre del 2014, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 24 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, el cual en su artículo 49 señala: "Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Tacna (...) w. Las demás que le corresponda de acuerdo a ley". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2015CR/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de junio del 2015 se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA (CAP - P - 2015), el cual consta de un total de setecientos cuarenta y dos (742) cargos, distribuidos en: seiscientos ochenta (680) Ocupados y sesenta y dos (62) Previstos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional". Que, mediante Oficio Nº 791-2015-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 22 de diciembre del 2015, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, para lo cual adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, efectuada la revisión de la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Hospital Hipólito Unanue de

Tacna (Unidad Ejecutora 401) se aprecia que figuran: Setecientos cincuenta y dos (752) cargos, distribuidos en: seiscientos noventa y dos (692) Ocupados y sesenta (60) Previstos. Que, con el Informe Nº128-2015-EORG-DEPE/ DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de Noviembre del 2015 remitido por el Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud; el Informe Nº071-2015-SERVIR/GDSRH de fecha 16 de Diciembre del 2015 emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR; el Informe Nº 203-2015-GRPPAT-SGDO/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de Diciembre del 2015 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 1999-2015­ ORAJ/GOB.REG.TAC de fecha 21 de diciembre del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 023-2015-CR-COPPyAT de fecha 23 de diciembre del 2015, sobre: "APROBACION DE MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de fecha 24 de diciembre del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, el cual consta de un total de setecientos cincuenta y dos (752) cargos, distribuidos en: Seiscientos noventa y dos (692) Ocupados y sesenta (60) Previstos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna y al Hospital Hipólito Unanue de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticuatro de diciembre del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna