Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

Disponen la prepublicación de Proyecto de Resolución Directoral que aprueba las "Normas del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos" en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0107-2016 MGP/DGCG Callao, 24 de febrero del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3), artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 3º que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (5) y (16) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras; velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como evaluar y aprobar las licencias de práctico y piloto de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 205º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General dicta normas complementarias que permitan el eficiente funcionamiento y desarrollo del servicios de practicaje; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, es conveniente prepublicar el Proyecto de "Normas del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos"; De conformidad con lo propuesto por Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www. dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba las "Normas del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos", durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas. Artículo 2º.- El Director de Control de Actividades Acuáticas y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa

de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Resolución Directoral que aprueba las "Normas del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos", al que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas vía oficio en forma física o a los siguientes correos electrónicos: dicacontrol@dicapi.mil.pe y adecunorma@ dicapi.mil.pe., mediante el formato anexo a la presente resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese como documento oficial público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1363824-1

Establecen como modalidad válida de notificación para los actos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Autoridad Marítima Nacional el correo electrónico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0129-2016 MGP/DGCG Callao, 8 de marzo del 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1029 de fecha 23 de junio del 2008, establece las modalidades de notificación personal al administrado o afectado por el acto en su domicilio, pudiendo realizarse mediante telegrama, correo certificado, telefax, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley antes indicada, establece que el administrado, interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, el numeral (5) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive del referido Decreto Legislativo, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado y notificado por medios electrónicos. En ese sentido, los mensajes electrónicos de datos, los documentos electrónicos, así como la firma electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM de fecha 21 de febrero del 2013, tiene como misión implementar procesos de simplificación administrativa, a partir de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que integra y