Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio S.A. el cierre de una (1) agencia ubicada en la Av. Jorge Basadre Nº 536; distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1363836-1

Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1906-2016 Lima, 6 de abril de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 001-2016-GPO, de fecha 06 de abril de 2016 "Informe Técnico Sustentatorio" elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6617-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, N° SBS-ROF-SBS-010-15; Que, la Superintendencia, para mantener y continuar impulsando el fortalecimiento y consolidación de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones bajo una adecuada regulación y supervisión prudencial; así como, contribuir en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/ FT), viene desarrollando una serie de acciones orientadas a promover la estabilidad y solvencia de las empresas bajo su supervisión como soporte para la protección de los intereses del público usuario y del país. Entre dichas acciones, se encuentra la permanente adecuación de su estructura, funciones, procesos internos, metodologías de trabajo y la utilización de tecnologías de información y comunicaciones, mediante la incorporación de las mejores prácticas en aspectos de regulación, supervisión y de gestión; Que, con el objetivo de fortalecer el gobierno corporativo en la institución y brindar al Superintendente un mecanismo de soporte y asesoramiento en la gestión estratégica y administrativa de la Superintendencia se considera necesaria la creación de un órgano de consulta conformado por el Superintendente y los Superintendentes Adjuntos; Que, con la finalidad de centralizar las funciones de supervisión respecto del uso de las cláusulas generales de contratación, y mejorar la eficiencia del proceso y la coordinación interna, la Superintendencia considera necesario que se traslade esta función al Departamento

de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, función que actualmente la realiza el Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; Que, del mismo modo, con la finalidad de contar con una visión integral del supervisado por parte de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, se dispone asignar como órgano instructor, en el procedimiento administrativo sancionador, al Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado y retirar esta asignación a la Plataforma de Atención al Usuario. La designación de este departamento como órgano instructor, permitirá afianzar la gestión del procedimiento administrativo sancionador en los aspectos relacionados a los usuarios de los servicios financieros y a la transparencia de información; Que, con el objetivo de fortalecer el Sistema de Control Interno y replicar las iniciativas de la función de monitoreo del Proceso de Supervisión In Situ realizado por el Departamento de Planeamiento y Control de Gestión de la Gerencia de Planeamiento y Organización, se considera necesario extender el alcance de esta función a todos los procesos de la Superintendencia, denominándose como monitoreo del control interno de los procesos; Que, con la finalidad de generar mayores eficiencias internas en la Gerencia de Planeamiento y Organización se dispone trasladar las funciones de evaluación de riesgos y monitoreo del control interno de los procesos de la Superintendencia, del Departamento de Planeamiento y Control de Gestión al Departamento de Organización y Calidad debido a su especialización en evaluación, diseño y mejora de procesos; Que, es necesario para algunas Superintendencias Adjuntas contar con un área que apoye en la gestión estratégica y operativa; asimismo, que proponga y evalúe metodologías, políticas, lineamientos de supervisión con relación a los avances registrados a nivel internacional y normas regulatorias, y que supervise aspectos técnicos de carácter especial por encargo y/o bajo autorización expresa del Superintendente, es por ello que se dispone la creación de los Departamentos de Metodologías de Supervisión y Estrategia en cada una de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros y de Riesgos; Que, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, y que para el caso de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Departamento de Estrategia Previsional, realiza varias de las funciones descritas, por lo que se propone incorporar las funciones adicionales y renombrar el nombre del departamento como Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Previsional; Que, con la finalidad de brindar apoyo en la gestión técnica y operativa de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para el cumplimiento de sus funciones, informando sobre la evolución y tendencias internacionales respecto del desarrollo de los Sistemas Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo se considera necesario crear un Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo; Que, como consecuencia de la creación del Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo, descrito en el párrafo anterior, y considerando que algunas funciones del Departamento de Análisis Estratégico y Desarrollo, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, serán asumidas por este nuevo departamento, se considera necesario renombrar el Departamento de Análisis Estratégico y Desarrollo por Departamento de Análisis Estratégico; Que, la Alta Dirección considera necesario reasignar las funciones del Departamento de Supervisión de Riesgos de Financiamiento Especializado de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, a través de un proyecto especial que será desarrollado bajo lineamientos que establecerá el Superintendente. Por lo cual, resulta conveniente eliminar de la estructura organizacional al Departamento de