Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de diciembre de 2015. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1363408-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 347-2016-MDC Carabayllo, 16 de marzo de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 16 de marzo de 2016, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADO POR EL CODISEC ­ Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana dispone la creación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana como un Mecanismo de parte del Estado, los Gobiernos Locales, la Ciudadanía y las Organizaciones Sociales para Coordinar esfuerzos y garantizar de mejor manera la convivencia pacífica, la

erradicación de la violencia y utilización pacífica de las vías y los espacios públicos dentro del Estado de Derecho. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 09702008-IN, se dispone la difusión y el cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008-IN/0101,01, que establece los procedimientos y los requisitos para designar a los Secretarios Técnicos de los comités de Seguridad ciudadana a nivel nacional, así como su radicación y relevo del cargo; Que, de conformidad con artículo 163º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 22-2011-A/MCD de fecha 31 de marzo del 2011, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial ejerce sus funciones y competencia con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2033-IN., Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, otras normas competentes. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, que señala que la Secretaria Técnica de CODISEC serán asumidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales o quien haga sus veces. Asimismo en el Inciso e) señala que entre sus funciones la de presentar al Consejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por CODISEC para su ratificación mediante ORDENANZA MUNICIPAL; Que, mediante Informe Nº 030-2016-GSCyV/MDC de fecha 07 de marzo de 2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial solicita ratificar mediante Ordenanza Municipal del Plan Local Seguridad Ciudadana, por lo que remite el proyecto de Ordenanza Municipal considerando que a través de la Resolución Ministerial Nº 0970-2008-/N se dispone la difusión y el cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01que establece los procedimientos y los requisitos para designar a los Secretarios Técnicos de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, así como su ratificación y relevo en el cargo. Además adjunta Acta de Instalación y Juramentación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de fecha 08 de Enero de 2016; Que, mediante Informe Nº 0079-2016-GAJ/MDC de fecha 07 de marzo de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que existe sustento legal para al Aprobación de la Ordenanza Municipal , mediante el cual se pretende RATIFICAR EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 que en su oportunidad ha sido aprobada por la CODISEC; Que, mediante Carta Nº 071-2016-SG/MDC de fecha 09 de marzo de 2016, se remite los Informes y actuados con relación al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADO POR EL CODISEC; Estando a lo expuesto, y aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de marzo de 2016 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADO POR EL CODISEC Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente resolución. Artículo Segundo.- COMUNICAR, la presente al Comité de seguridad Ciudadana de Carabayllo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima y al Comité Nacional de Seguridad Ciudadana, en el plazo de ley.