Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

(www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1364727-1

Ordenanza que aprueba el Marco Normativo General y adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 014-2016-MDMM Magdalena, 28 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 014-2016-GAF-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 073-2016-GPP-MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 165-2016-GAJMDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la que se regula las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; asimismo, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; y creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas como sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº1224 señala que en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224 señala que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, en cuyo caso el Concejo Municipal ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; siendo que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo 410-2015EF, establece que en el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario que la Municipalidad de Magdalena del Mar se adecué a la normativa antes mencionada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la creación del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Magdalena del Mar como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, queda designado para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria.