Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

empresas de transporte público se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas. Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- PROHIBICIONES En la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, se prohíbe: a) Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. b) Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. c) Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. d) Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. Artículo 13º.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, colocará carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, en idioma español, con letra legible y tamaño proporcional a las dimensiones establecidas, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTE LUGAR" Constituye acoso sexual en espacios públicos: Emitir frases, comentarios e insinuaciones, silbidos, sonidos de besos; efectuar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, seguimiento a pie o en auto, exhibicionismo, gestos obscenos, masturbación pública, mostrar genitales u otros comportamientos de índole sexual, dirigidos contra una o varias personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. ORDENANZA Nº 43-2019-MDMM BAJO SANCIÓN DE MULTA DE 1 A 2 UIT. Artículo 14º.SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE

EDIFICACIÓN Y EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Los titulares propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español, con la leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR" ORDENANZA Nº43-2019-MDMM BAJO SANCIÓN DE MULTA DE 1 A 2 UIT. Art. 7º de la Ley Nº 30314, "Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos", Los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptan medidas contra el acoso sexual en espacios públicos. Los titulares, propietarios y/o similares de las empresas de transporte publico dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas que garanticen la visibilidad del público hacia afuera y viceversa, aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 15º.- INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones moderadas 1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 14º de la presente Ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Infracciones Graves 1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Infracciones muy graves 1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga