Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Networks Perú S.A. y la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; contenido en los Anexos I, II y III del Informe Nº 00011-GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00011-GPRC/2019 con sus respectivos anexos a Gilat Networks Perú S.A. y la Sociedad Eléctrica Del Sur Oeste S.A.; asimismo, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1740624-1

Aprueban Mandato de Acceso entre Incacel Móvil S.A. y Viettel Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 22-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de febrero de 2019 MATERIA : Mandato de Acceso ADMINISTRADOS : Incacel Móvil S.A. / Viettel Perú S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00002-2018-CD-GPRC/MOV VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Incacel Móvil S.A. (en adelante, INCACEL), mediante carta S/N recibida el 24 de mayo de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Acceso con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), con la finalidad de que esta empresa brinde acceso a su red a INCACEL en su calidad de Operador Móvil Virtual; y, (ii) El Informe N° 00012-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Acceso; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30083 ­ Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que a falta de acuerdo entre las

partes, el OSIPTEL señala mediante Mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 0042015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el operador móvil con red y el operador móvil virtual, sin que exista un acuerdo, el operador móvil virtual podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato; Que, por otro lado, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el Mandato de Acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; Que, mediante carta s/n recibida el 24 de mayo de 2018, INCACEL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso con VIETTEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, mediante carta C.00400-GPRC/2018 recibida por VIETTEL el 31 de mayo de 2018, el OSIPTEL le corrió traslado de la solicitud de Mandato de Acceso efectuada por INCACEL, a efectos que presente los comentarios y/o información adicional que considere pertinente, presentando VIETTEL lo requerido mediante carta N° 1606-2018/DL, recibida el 28 de junio de 2018; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2018-CD/OSIPTEL del 05 de julio de 2018, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Acceso correspondiente al presente procedimiento, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 46 de las Normas Complementarias; Que, como parte de la tramitación de la solicitud formulada por INCACEL, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo con cada una de ellas, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Acceso del presente procedimiento; Que, el artículo 42 de las Normas Complementarias establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Acceso a las partes, a fin de que éstas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto se fije, el cual no podrá ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 242-2018-CD/OSIPTEL del 8 de noviembre de 2018, notificada a las partes el 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso entre INCACEL y VIETTEL; se les otorgó un plazo de veinte (20) días calendario para que emitan sus comentarios; y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Acceso; Que, ambas partes han formulado comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; asimismo, cada parte ha tomado conocimiento de los comentarios e información presentados por la otra parte, en atención a lo cual, INCACEL y VIETTEL han presentado comentarios complementarios; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00012GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Acceso solicitado por INCACEL con VIETTEL, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso