Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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adjuntado al referido informe, omisión que es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, en el cual, además, argumenta que la omisión fue de manera involuntaria. Así las cosas, si bien de acuerdo a lo establecido en nuestra norma constitucional se reconoce el derecho de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, entre ellos, a elegir y ser elegidos como representantes; sin embargo, está sujeto al cumplimiento de normas preestablecidas. En tal sentido, se han emitidos normas a efectos regular el sistema electoral vigente las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral. Siendo ello así, respecto de la anotación marginal solicitada por la organización política, esta no puede ser efectuada, puesto que ante la omisión advertida la ley dispone que corresponde la exclusión. 13. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable. Asimismo, los candidatos, al momento de efectuar el llenado de la declaración jurada de hoja de vida, deben ser diligentes y responsables, a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 14. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 15. Por las consideraciones expuestas, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00387-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que resolvió excluir a Segundo Valdiviezo Villanueva, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1740869-10

HUAYLILLAS - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018031376) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Espinoza Haro, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 00394-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que resolvió excluir la inscripción de Francisco Eli Sifuentes Lecca, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Huaylillas, Provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00185-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaylillas, Provincia de Pataz, departamento de La Libertad, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, donde Francisco Eli Sifuentes Lecca figuraba como candidato a alcalde. Mediante el Informe Nº 034-2018-LIV-FHV-JEEPATAZ/JNE, del 28 de agosto de 2018, Luisa Inoñán Ventura, fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, informó que el candidato a alcalde Francisco Eli Sifuentes Lecca; habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, ya que no habría consignado un bien inmueble registrado con Partida Nº 11011907. Mediante la Resolución Nº 00378-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE inició el proceso de exclusión del candidato en cuestión y corrió traslado a la organización política para que emita sus descargos respecto de lo informado por la fiscalizadora de Hoja de Vida. A través del escrito presentado el 29 de agosto de 2018, la organización política indicó que un error involuntario de parte del personero legal no se consignó la información del bien inmueble del candidato y solicitó la anotación marginal correspondiente. Mediante la Resolución Nº 00394-2018-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Francisco Eli Sifuentes Lecca, al considerar que el candidato consignó en el ítem VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que no tenía información por declarar. No obstante, de los antecedentes y de la documentación obtenida del Informe de la Fiscalizadora de Hoja de Vida, se advierte que el aludido candidato registra un bien inmueble en la partida Nº 11011907, del Libro de Registro de Predios de la Zona Registral V - Sede Trujillo. El 27 de agosto de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación, con los siguientes argumentos: a) La resolución apelada no ha considerado que la omisión de la declaración de un bien inmueble en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato fue puesta en conocimiento del JEE por iniciativa del propio candidato por intermedio de su personera legal, mediante documento ingresado el 14 de agosto de 2018. b) En ningún momento se negó la existencia del mencionado bien inmueble, razón por la cual se solicitó la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato y además por los efectos de la publicidad registral que no admite prueba en contrario, y que por medio del cual se presume el conocimiento de los registros por parte de todos los ciudadanos. CONSIDERANDOS 1. Si bien el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece

Confirman resoluciones que resolvieron excluir a candidatos a alcalde para el Concejo Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2755-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033883