Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
TÍTULO III SOBRE LA LISTA DE IPSINAFO CAPITULO I SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES IPSINAFO

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iv. Cuando el costo de empadronamiento es mayor al costo promedio de empadronamiento calculado sobre la base de la evidencia. CAPITULO II SOBRE LA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Artículo 7.- Clasificación Socioeconómica del Hogar 7.1. El resultado de la clasificación socioeconómica se obtiene del proceso regular o subsidiario de la determinación de la clasificación socioeconómica basada en la metodología aprobada por el MIDIS, cuyo resultado se registra en el PGH. 7.2. La certificación de la clasificación socioeconómica se realiza de forma exclusiva por la Dirección de Operaciones de Focalización (DOF), o la que haga sus veces, ante las IPSINAFO, en el marco del procedimiento de elegibilidad del proceso de focalización establecidos en la Ley que crea el SINAFO y en este Reglamento. 7.3. La certificación de la clasificación socioeconómica ante las IPSINAFO se realiza mediante comunicación formal o mediante la publicación en los mecanismos electrónicos de consulta disponibles. 7.4. Las entidades del Estado responsables de las IPSINAFO que incorporan la clasificación socioeconómica como criterio socioeconómico deben incorporar adicionalmente los criterios categóricos de acuerdo con el diseño, alcance y finalidad de su intervención. Artículo 8.Clasificación Socioeconómica Geográfica 8.1. El resultado de la clasificación socioeconómica geográfica se obtiene del uso de los instrumentos oficiales publicados por las entidades del Estado y sirve para caracterizar las zonas de intervención de las IPSINAFO, cuyos bienes y/o servicios recaen en los hogares y sus integrantes que habitan dentro del ámbito sobre el que se aplica esta modalidad de clasificación socioeconómica. La clasificación socioeconómica geográfica es aplicable a una agrupación de viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativa. 8.2. Las IPSINAFO emplean la clasificación socioeconómica geográfica como criterio de elegibilidad de acuerdo con el diseño, alcance y finalidad de su intervención. Los instrumentos son seleccionados por las IPSINAFO y presentados en el Expediente técnico de la IPSINAFO. 8.3. El MIDIS identifica y aprueba los instrumentos oficiales que sirven para determinar el alcance de la clasificación socioeconómica geográfica. 8.4. Las IPSINAFO emplean la clasificación socioeconómica geográfica como criterio de elegibilidad de acuerdo con el diseño, alcance y finalidad de su intervención y en atención a los instrumentos aprobados por el MIDIS. Los instrumentos son seleccionados por las IPSINAFO y presentados en el Expediente técnico de la IPSINAFO. Su modo de aplicación es acordado con el MIDIS y consignados en el informe técnico de focalización a fin de certificar su uso. 8.5. En el caso que no exista instrumentos oficiales que sirvan para determinar el alcance de la clasificación socioeconómica geográfica necesaria para el proceso de focalización de las IPSINAFO, el MIDIS diseña el instrumento, establece su modo de aplicación, lo aprueba, publica y lo certifica ante las IPSINAFO. Artículo 9.- Uso conjunto de las dos modalidades de clasificación socioeconómica Las IPSINAFO pueden utilizar conjuntamente la clasificación socioeconómica del hogar y la clasificación socioeconómica geográfica, en atención a su diseño, alcance y finalidad de la intervención. La definición sobre el uso de ambas modalidades se consigna en el informe técnico de focalización.

Artículo 10.- Identificación de potenciales IPSINAFO 10.1. La identificación de potenciales IPSINAFO se realiza de acuerdo con la Directiva que apruebe el MIDIS para dicho fin y tiene dos modalidades: a) De oficio: El MIDIS identifica a las potenciales IPSINAFO. b) De parte: Las entidades del Estado a cargo de las potenciales IPSINAFO solicitan ser identificadas como tal. 10.2. La identificación de las potenciales IPSINAFO se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La intervención pública debe estar asociada a un resultado de política social del Estado definido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, en su caso, la disposición legal que la modifique o sustituya. b) El resultado de política social del Estado al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. c) Debe demostrarse con base en la evidencia disponible que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y eficiente para contribuir al logro del resultado de la política social del Estado al que dicha intervención está asociada. d) La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento específico de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que configuran una situación de desventaja o de vulnerabilidad identificada en el marco del resultado de la política social del Estado al que está asociada. 10.3. El MIDIS previa evaluación de las condiciones establecidas en el numeral 10.2 opina sobre los criterios de elegibilidad contenidos en la propuesta de creación de una intervención pública, para lo cual emite un informe técnico de viabilidad, el cual es comunicado a la entidad proponente para las gestiones correspondientes. CAPITULO II SOBRE LA APROBACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA LISTA DE IPSINAFO Artículo 11.- Aprobación de la IPSINAFO El proceso de aprobación de la IPSINAFO cuenta con dos fases: 11.1. En la primera fase, el MIDIS eleva a la CIAS la propuesta de potenciales IPSINAFO, previamente identificadas. 11.2. En la segunda fase, la CIAS aprueba o desaprueba la propuesta de IPSINAFO remitida por el MIDIS, y se lo comunica formalmente. Artículo 12.- Elaboración de la lista de IPSINAFO 12.1. La CIAS elabora la lista de IPSINAFO con aquellas intervenciones que fueron aprobadas. 12.2. La elaboración de la lista de IPSINAFO, comprende el retiro, modificación o incorporación de estas. 12.3. En ambas modalidades la entidad a cargo de la IPSINAFO o de la potencial IPSINAFO debe presentar información necesaria de acuerdo a los lineamientos y estructura de contenidos establecidos por el MIDIS. Artículo 13.- Evaluación y aprobación de la lista IPSINAFO 13.1. La CIAS evalúa la actualización de la lista de