Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales que regulan los procedimientos de identificación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como el intercambio de información social entre los integrantes de este sistema y las disposiciones para el ejercicio de la función de control al proceso de focalización. Artículo 2.- Articulación del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y el SINAFO El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) se apoya en el SINAFO para la identificación de brechas de servicios, coberturas de intervenciones existentes, y en la generación de herramientas, información, u otros aspectos que permitan mejorar el diseño, la implementación, el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social (PNDIS) vigente o la que la reemplace. Todas las entidades del Estado que se encuentran en el ámbito de aplicación del SINADIS, comprendidas en los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución y evaluación de la PNDIS vigente o la que la reemplace, así como las instancias de coordinación y articulación establecidas para dichos propósitos, remiten la información social relevante, a fin de ser incorporada al Mecanismo de Intercambio de Información Social. Artículo 3.- Ámbito de aplicación del SINAFO 3.1. Las normas del SINAFO son de obligatorio cumplimiento por todos los integrantes del sistema establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 30435. 3.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco del SINAFO, es la autoridad técniconormativo a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados al SINAFO; coordina su operación técnica y es responsable de supervisar su correcto funcionamiento en el marco de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), el presente Reglamento, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. Artículo 4.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: a. Afiliación: Es el procedimiento por el cual los/as potenciales usuarios/as que cumplen con los criterios de elegibilidad y los criterios de priorización se incorporan en el Padrón de Usuarios/as de una intervención pública en el marco del SINAFO (IPSINAFO). b. Cambio sustancial: Modificación que implica cambios en los criterios de elegibilidad de los/as potenciales usuarios/as de las IPSINAFO como consecuencia de las recomendaciones formuladas por el MIDIS mediante el Informe Técnico de Focalización. Estos cambios impactan en el diseño de la IPSINAFO. c. Clasificación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar o de un espacio geográfico. Por la forma como se determina, se reconocen dos modalidades: c.1. Clasificación socioeconómica geográfica: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la ubicación geográfica de centro poblado, manzana, circunscripción político administrativa, u otra aglomeración de viviendas que compartan al menos una característica común o que tengan algún tipo de reconocimiento legal. La ubicación geográfica sirve como medio para que los

hogares y sus integrantes reciban bienes y/o servicios de las IPSINAFO. c.2. Clasificación socioeconómica del hogar: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la evaluación del bienestar del hogar y sus integrantes. d. Corresponsabilidad: Es el compromiso que asume el/la usuario/a, a fin de recibir los bienes y/o servicios de la IPSINAFO. e. Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables individuales, socioeconómicas, culturales, demográficas, geográficas o de cualquier otra índole que se establecen para identificar y seleccionar a los potenciales usuarias/os de los bienes y/o servicios que la entidad a cargo de la IPSINAFO provee. Se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y finalidad de la intervención. Los criterios de elegibilidad se clasifican en: e.1. Criterio socioeconómico. Se obtiene de la clasificación socioeconómica del hogar o geográfica, certificada por el MIDIS, y que contiene información sobre el bienestar del hogar y de sus integrantes, o de un espacio geográfico e.2. Criterio categórico. Toda característica de la población relacionada con el objeto de la IPSINAFO, diferente al criterio socioeconómico y que se encuentra relacionado con el perfil del individuo, del hogar o de la zona geográfica donde se ejecuta la intervención pública. f. Criterios de priorización: Son las características particulares de los potenciales usuarios sobre las cuales una intervención pública prioriza su afiliación. Los criterios de priorización pueden ser diferentes a los utilizados en los criterios de elegibilidad y son concordantes con el diseño, alcance y finalidad de la intervención. La priorización puede tomar como referencia a los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, así como otros segmentos de la población que se identifiquen. g. Desafiliación: Implica la pérdida de la condición de usuario/a de una IPSINAFO, cuando los/as usuarios/as se encuentran inmersos/as en alguna causal de desafiliación establecida por la IPSINAFO. Estas causales se construyen con la información a la puede acceder cada IPSINAFO, incluso aquella contenida en los instrumentos de recojo de datos del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). h. Egreso: Es una causal de la desafiliación, que presupone que el/la usuario/a ha logrado la finalidad de la IPSINAFO. Su aplicación está sujeto al diseño, alcance y finalidad de la intervención. i. Entidad a cargo de la IPSINAFO: Es la responsable del diseño y/o ejecución de la IPSINAFO. Estas actividades, responsabilidades y/o funciones pueden estar a cargo de una o más entidades del Estado. j. Empadronamiento: Es la aplicación de los instrumentos de recojo de datos que se utilizan en la determinación de la clasificación socioeconómica, los cuales pueden ser la solicitud de la clasificación socioeconómica, la Ficha Socioeconómica Única, el Registro de las personas que residen en los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana comprendidos en la Base Oficial Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos que se utilicen para el citado proceso o los que los reemplacen. k. Expediente técnico de la IPSINAFO: Es el conjunto de documentos mediante los cuales la entidad a cargo de la IPSINAFO explica al MIDIS el funcionamiento de la intervención, a fin que conjuntamente identifiquen y aprueben los criterios de elegibilidad. La presentación de este expediente técnico se realiza luego que la intervención fuera aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) como parte de la lista de IPSINAFO. l. Focalización: Es el proceso mediante el cual se desarrollan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso, a fin de cumplir con los