Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, entre ellos, a elegir y ser elegidos como representantes, sin embargo está sujeto al cumplimiento de normas preestablecidas, en tal sentido, se han emitidos normas a efectos regular el sistema electoral vigente las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral. 13. Respecto a la anotación marginal solicitada por la organización política, efectuada ante alguna inconsistencia en los datos consignados al momento del llenado de la información, debe indicarse que en este caso no se ha incurrido en la inconsistencia que alega, sino por el contrario, en la omisión de declarar bienes muebles de su propiedad, que posteriormente trató de subsanar pero de forma parcial, sin considerar el vehículo de placa 24822X, por lo que dicha omisión aún persiste, y ante la misma corresponde la exclusión. 14. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable. Asimismo, los candidatos al momento de efectuar el llenado de la declaración jurada de hoja de vida deben ser diligentes y responsables, a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 15. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00762-2018-JEE-TBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró excluir de oficio a Luis Arturo Quispe Páucar candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1740869-3

JEE HUARAL (ERM.2018029477) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 00956-2018-JEE-HRAL/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a César Augusto Blas Cruz, candidato a regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 037-2018-RCRD-FHVJEE-HUARAL/JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) concluyó que César Augusto Blas Cruz, candidato a regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la organización política Patria Joven, habría consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, específicamente, en el item VII - Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmas. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00910-2018-JEE-HRAL/JNE, del 26 de agosto de 2018, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Es así que, con fecha 28 de agosto de 2018, el personero legal titular absolvió el referido traslado, en el cual acepta que no ha declarado las sentencias consentidas contenidas en los expedientes N.os 1307-2017-0-1302-JP-CI-01 y 0186-2017-0-1310-JP-CI-01. Por medio de la Resolución Nº 00956-2018-JEEHRAL/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato César Augusto Blas Cruz, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al haberse comprobado que no consignó las sentencias firmes contenidas en los expedientes judiciales N.os 1307-2017-01302-JP-CI-01 y 0186-2016-0-1310-JP-CI-01, en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. El 1 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Patria Joven interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00956-2018-JEEHRAL/JNE, pues ante la aceptación tácita y expresa del error material involuntario del candidato, que se corrigió en el escrito de absolución, se debe disponer la anotación marginal en su hoja de vida. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, numeral 5, de la LOP, dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, "la relación de sentencias condenatorias

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2744-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033519 AUCALLAMA - HUARAL - LIMA