Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, y la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deportes y espectáculos, son los órganos de línea competentes para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, le corresponde la difusión de estas medidas. La Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS Y DEFINICIONES Artículo 4º. - SUJETOS Para efectos de la presente considerará: Ordenanza, se

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son: a) El acto de naturaleza o connotación sexual; y b) El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo 7º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos. TÍTULO II PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y MONITOREO CAPITULO I SENSIBILIZACIÓN, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL Artículo 8º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edificación y de empresas de transporte público, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. La Gerencia de Desarrollo Humano ejecutará dichas campañas en los centros educativos del distrito, a fin que tomen pleno conocimiento del contenido de dicha Ordenanza. La Gerencia de Desarrollo Humano, incorporará en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 9º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Humano promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en su Plan Operativo Institucional. Artículo 10º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO La Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la mujer, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fiscalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. TÍTULO III FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL CAPÍTULO I OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 11º.- OBLIGACIONES Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y

a) Acosador o acosadora: Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos. b) Acosado o acosada: Es toda persona, sin importar nacionalidad, sexo, raza, condición social o religión, que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos. Artículo 5º. - DEFINICIONES Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará: a) Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose éste como observar y mirar a escondidas y con cuidado con connotaciones sexuales. b) Acoso sexual en espacios públicos. - Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una ó más personas en contra de otras u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios de acceso público. c) Actos de connotación sexual.- Los actos con connotación sexual, son considerados una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante o humillante. d) Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado. e) Espacios Públicos. - Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edificación y de centros educativos. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta definición. f) Establecimientos. - Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro. g) Obras en proceso de edificación. - Es el proceso constructivo de un predio u obra. CAPÍTULO III ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL Artículo 6º.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS