Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

j) Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera. k) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. l) Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado] 6. Asimismo, numeral 26.6 del artículo 26 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que el numeral 40.1 del artículo 40 del propio Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 7. Ahora bien, es preciso señalar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 8. Mediante la Resolución Nº 0709-2018-JEE-TBPT/ JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Jesús David Encinas Maydana, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento, al omitir declarar, en su DJHV, los siguientes bienes inmuebles que, de acuerdo a la información de los Registros Públicos, son de su propiedad:
N.° de Partida 05001337 Registro Registro de Propiedad Inmueble Dirección ------Oficina y Zona Registral

defensa que pretende enmendar la omisión incurrida; más aún, si tiene en cuenta que "la copropiedad supone la concurrencia de una pluralidad de titulares, con iguales derechos, respecto de un mismo bien; todos ellos poseen derechos inmateriales consistentes en cuotas ideales distinguibles del bien en sí mismo"1. 11. En atención a lo expuesto, se verifica que estos tres (3) bienes inmuebles, en la actualidad, forman parte de la esfera de dominio del candidato excluido lo que permite inferir que este mantendría vigentes las atribuciones inherentes a la propiedad sobre estos; y, debido a que no se cumplió con declararlos en su DJHV, como lo ordenan la LOP y el Reglamento, incurre así en la causal de exclusión establecida en el numeral 40.1 del artículo 40 del propio Reglamento. 12. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Jesús David Encinas Maydana, como candidato a vicegobernador regional para el Gobierno Regional de Madre de Dios, aplicó de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de consignar información en su DJHV, por cuanto no se declaró la titularidad de tres (3) bienes inmuebles conforme se aprecia de la información registral acotada. 13. En este orden de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 14. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0709-2018-JEE-TBPT/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que dispuso excluir a Jesús David Encinas Maydana, candidato a vicegobernador regional para el Gobierno Regional de Madre de Dios, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral XII Sede Tacna Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Mz. B Sub Lt. 10A Registro de Propiedad Umapalca sector 11293179 Inmueble Pecuario Sabandia Arequipa Mz. B Sub Lt. 10E Registro de Propiedad Umapalca sector 11293185 Inmueble Pecuario Sabandia Arequipa

9. Al respecto, la organización política apelante refiere que el candidato excluido desconocía ser propietario de los bienes inmuebles señalados en el cuadro anterior y, además, indicó que estos tienen la calidad de mancomunados por ser parte de una transmisión hereditaria de la que fue parte, siendo copropietario con sus hermanos. 10. Sobre el particular, no existe algún medio de prueba idóneo y suficiente que acredite los hechos narrados por la apelante, no siendo más que un mecanismo de

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Casación N.° 2378-2000 - Lima, El Peruano, 05-11-2001, p. 7893.

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