Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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d) Analizar las reglas de consistencia de los instrumentos de recojo de datos aplicados a los hogares. e) Otras acciones que se consideren necesarias. 38.2. Las medidas preventivas que se adoptan en la determinación de la clasificación socioeconómica como resultado del análisis, son las siguientes: a) Definir e implementar mecanismos electrónicos de verificación de la información mediante el cruce de base de datos y registros en un ambiente de calidad. b) Implementar medidas de persuasión en los mecanismos electrónicos de recojo de información a los hogares y/o procesamiento de información en la determinación de la clasificación socioeconómica. c) Programar en el PGH patrones y/o alertas que permitan evitar omisiones, inconsistencias, errores, manipulaciones o alteraciones de la información recabada a través de los instrumentos de recojo de datos, que se apliquen a los hogares. d) Establecer indicadores de control, para evaluar el cumplimiento de las acciones planificadas, así como observar cambios y progresos que posibiliten mejoras en la recopilación y procesamiento de la información. e) Analizar las reglas de consistencia de los instrumentos de recojo de datos aplicados a los hogares. f) Otras medidas que se consideren necesarias. Artículo 39.- Medidas correctivas en la función de control de la determinación de la clasificación socioeconómica 39.1. Para garantizar la calidad de la información, identificación del presunto fraude en la determinación de la clasificación socioeconómica, el MIDIS adopta las siguientes acciones: a) Realizar el monitoreo y seguimiento a la determinación de la clasificación socioeconómica. b) Implementar planes y acciones como resultado del monitoreo y seguimiento a la determinación de la clasificación socioeconómica. c) Elaborar instructivos que permitan mejorar la determinación de clasificación socioeconómica, considerando los resultados del monitoreo y seguimiento señalado en los literales precedentes. 39.2. Las medidas correctivas que se adoptan de manera concurrente en la determinación de la clasificación socioeconómica son las siguientes: a) Actualización de la clasificación socioeconómica en el PGH ante supuestos de omisión, error o incongruencia en el recojo de datos aplicados a los hogares o en la determinación de la clasificación socioeconómica. b) Adopción de medidas correctivas temporales: b.1) Suspensión de la clasificación socioeconómica ante indicios de omisión, error o incongruencia de la información registrada en el PGH. Dicha medida no puede exceder los 150 días hábiles. Su registro en el PGH se realiza con la finalidad que la IPSINAFO suspenda las prestaciones sociales a su cargo hasta que se obtenga el resultado final de la evaluación de control. b.2) Registro de hogares sujetos a suspensión por "verificación de la clasificación socioeconómica", en el que conste el resultado de la verificación realizada. c) Adopción de medidas correctivas permanentes: Cancelación de la clasificación socioeconómica que se registra en el PGH con la finalidad que la Intervención Pública cancele las prestaciones sociales a su cargo. d) Otras medidas que se consideren necesarias para evitar la continuidad del efecto nocivo con incidencia en el PGH. Artículo 40.- Medidas de Control para garantizar la calidad de la información, la prevención del fraude e identificación del presunto del fraude en el proceso de elegibilidad y afiliación de las IPSINAFO

Las entidades del Estado a cargo de las IPSINAFO aprueban los lineamientos para la implementación la función de control en sus procesos de elegibilidad, respecto de la información distinta a la clasificación socioeconómica y afiliación. Las IPSINAFO del MIDIS, en el marco de sus funciones, atienden los casos presentados por el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana (CTVC) y los derivan a la dependencia responsable del MIDIS, cuando se traten de situaciones vinculadas a la determinación de la clasificación socioeconómica. Las IPSINAFO informan al MIDIS sobre los instrumentos, fuentes de información o medios de verificación utilizados para la implementación de la función de control. Las IPSINAFO remiten semestralmente al MIDIS los resultados de la implementación de la función de control. El MIDIS remite a las IPSINAFO un informe de recomendaciones sobre los aspectos a mejorar en la implementación de la función de control, utilizando entre otros que considere pertinente, el análisis de riesgos y tratamiento, con un enfoque preventivo. Artículo 41.- Información puesta a disposición de las entidades competentes Cuando se adviertan indicios de actos presuntamente ilícitos, el MIDIS, en el marco de la función de control a la determinación de la clasificación socioeconómica, remite a las entidades del Estado competentes los elementos recabados, con la finalidad que evalúe la adopción de las medidas correspondientes. Corresponde a las Intervenciones Públicas comunicar a las entidades del Estado competentes los indicios de actos presuntamente ilícitos, que son advertidos durante la función de control al proceso de elegibilidad o afiliación y cuya información es distinta a la clasificación socioeconómica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de documentos normativos para fortalecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización El MIDIS aprueba, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, los siguientes documentos normativos para fortalecer el funcionamiento del SINAFO: a) La Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para la aprobación de las intervenciones públicas y la implementación de las fases del proceso de focalización en reemplazo de la Directiva N° 004-2017-MIDIS, Directiva que establece los lineamientos, estructura, contenidos, adecuación y fases del proceso de focalización de la intervención pública focalizada, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 068-2017-MIDIS. b) La Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social en reemplazo de la Directiva N° 003-2017-MIDIS, Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 067-2017-MIDIS. c) La Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Intervenciones Públicas Sociales en reemplazo de la Directiva N° 005-2018-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 092-2018-MIDIS. d) La Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios en reemplazo de la Directiva N° 006-2018-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 092-2018-MIDIS. e) La Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares en reemplazo de la Directiva N° 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, aprobada