Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

y Funciones de la ATU se aprueba en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, en adelante los Lineamientos, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, con Informe Nº D000004-2019-PCM-SSAPFSC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, que consta de un (01) título, cuarenta y cinco (45) artículos y dos Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y Anexos es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www. mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1741110-1

Autorizan a AUTOGAS funcionar como taller gas natural vehicular, en el distrito de Jesús departamento de Lima

JIREH S.A.C. para de conversión a en local ubicado María, provincia y

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 350-2019-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-321541-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa "AUTOGAS JIREH S.A.C.", mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-321541-2018 de 21 de noviembre de 2018, la empresa "AUTOGAS JIREH S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 278, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 003-2019-MTC/15.03 del 02 de enero de 2019 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-017303-2018 del 18 de enero de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 0032019-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0052-2019-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "AUTOGAS JIREH S.A.C." como Taller de Conversión a Gas Natural