Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS y sus modificatorias. f) La Directiva que regule la prevención del fraude en el proceso de focalización y de la función de control en reemplazo de la Directiva N° 005-2017-MIDIS, Directiva que establece medidas para adoptar la prevención del fraude, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 069-2017-MIDIS. g) La Directiva que regule la función de control de la determinación de la clasificación socioeconómica. h) El Instructivo para poner a disposición de las entidades del Estado competentes indicios de actos presuntamente ilícitos en el marco de la función de control. i) Otras directivas o normas técnicas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social. Segunda.- Sobre la operatividad de la determinación de la clasificación socioeconómica del hogar La determinación de la clasificación socioeconómica del hogar, las responsabilidades de sus integrantes, las disposiciones específicas del empadronamiento del proceso regular y subsidiado, la sistematización y custodia de la información, así como de la elaboración de la metodología para la determinación de la clasificación socioeconómica y sus instrumentos de recojo de información, entre otras disposiciones derivadas del mismo proceso, son aprobadas por el MIDIS mediante resolución ministerial. Tercera.- Lista de intervenciones públicas en el marco del SINAFO La primera Lista de Intervenciones Públicas del SINAFO, es la Lista de Intervenciones Públicas Focalizadas aprobada mediante Acta N° 005-2017-PCM/ CIAS por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, a partir de los programas sociales y subsidios del Estado actualmente existente. Cuarta.- Intervenciones públicas en el marco del SINAFO Ser una intervención pública no presupone una determinada estructura organizativa o jurídica para el Estado. Cuando se requiera de la creación de una estructura organizativa y jurídica para brindar los servicios de una intervención pública, esta se crea y accede a la habilitación de los recursos de acuerdo con la ley que le sea aplicable. Quinta.- Registro Nacional de Usuarios (RNU) Para efectos de la operatividad de este registro, únicamente son incorporados los padrones de usuarios/ as cuyos datos lleguen a nivel de personas. Las entidades del Estado a cargo de las intervenciones públicas cuyo objeto de intervención son hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativa y no administran un registro nominal de las personas que reciben el bien y/o servicio, deben implementar de manera progresiva su padrón de usuarios/as a nivel de personas y remitirlo al MIDIS, en el marco de los lineamientos que esta establezca. Los/as usuarios/as suspendidos de la prestación deben ser informados por la intervención para su registro en el RNU. El RNU registra incluso y de manera progresiva a los/ as usuarios/as de las intervenciones públicas que no se encuentran en el marco del SINAFO. Sexta.- Sobre la implementación del SINAFO La naturaleza del SINAFO es dinámica, su operación y su implementación es progresiva. Contiene a la totalidad de intervenciones públicas que contribuyen con el cumplimiento de los objetivos de la política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS o la que la reemplace. Séptima.- Actualización de la Lista intervenciones públicas en el marco del SINAFO de

El MIDIS evalúa las solicitudes de retiro de la lista de IPSINAFO, las cuales deben contener un informe técnico legal que sustente la no adecuación a los criterios establecidos en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. Octava.- Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas Las entidades del Estado competentes son las responsables de identificar a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo con su normativa vigente, e informar al MIDIS sobre la base de datos que contiene dicha información. Novena.- Sobre la definición y aplicación sectorial de la vulnerabilidad Los sectores que integran el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, definen, aprueban y aplican la vulnerabilidad considerando que no existe un único tipo de vulnerabilidad sino varios. La definición y modos de aplicación debe ser puesta en conocimiento de la CIAS, antes de su aprobación normativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Adecuación progresiva de las intervenciones públicas a las normas que regulan los procedimientos del proceso de focalización Para la adecuación de las intervenciones públicas a las normas que regulan los procedimientos del proceso de focalización, se sigue el siguiente procedimiento: a) Las entidades del Estado a cargo de las intervenciones públicas aprobadas por la CIAS evalúan en coordinación con el MIDIS el grado de adecuación de sus procedimientos de focalización a los requerimientos establecidos en la normativa de la materia, para la implementación de cada uno de los procedimientos que comprende el proceso de focalización. b) Una vez concluida la evaluación e identificadas las necesidades de adecuación a las normas que regulan los procedimientos del proceso de focalización, la entidad a cargo de la intervención pública elabora, en coordinación con el MIDIS, un plan para dicha adecuación, en el que se establecen las etapas del proceso, sus plazos, las acciones a implementar en cada una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica, de ser el caso. c) La entidad a cargo de la intervención pública realiza el seguimiento periódico de la implementación del plan e informa al MIDIS sobre los progresos realizados en la ejecución del plan hasta su cumplimiento total. Segunda.- Referencias a la entidad a cargo de la Lista de intervenciones públicas en el marco del SINAFO Establézcase que toda referencia a la Entidad a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado debe entenderse como hecha a la Entidad a cargo de las IPSINAFO, la misma que ha sido definida en el presente Reglamento. 1741006-1

Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 036-2019-FONCODES/DE Lima, 13 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 042-2019-MIDIS-FONCODES/ URH.