Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2019-EF/50.01 Lima, 13 de febrero de 2019 CONSIDERANDO:

Erratas del Decreto Supremo N° 041-2019-EF, publicado en la edición del 5 de febrero de 2019. DICE: "Artículo 1. Objeto (...) A LA: (...) GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS DEBE DECIR:

En Soles 11 679 484,00 ------------------11 679 484,00 =========="

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, conforme al numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fase de Programación Multianual Presupuestaria la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar los Lineamientos que permitan realizar una adecuada distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral y los Lineamientos a que se hace referencia en el artículo 1, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1741094-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 041-2019-EF Mediante Oficio Nº 202-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de

"Artículo 1. Objeto (...) A LA: (...) GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS

En Soles

11 679 484,00 ------------------11 679 484,00 =========="

1741052-1

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria ubicadas en el ámbito rural del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2019-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2019 VISTOS, el Expediente N° 2019-0028970, el Informe N° 025-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRADISER de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Oficina General de Administración; de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; y el Informe N° 139-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la personal y de la sociedad; y que es Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;