Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Fondo Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas y la Universidad Nacional del Callao, con énfasis en desarrollo informático e internet, así como la investigación científica y tecnológica. El Fondo Educativo será administrado por un Consejo de Administración compuesto por cinco miembros representantes de las siguientes instituciones: Gobierno Regional, Universidad Nacional del Callao, Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza; y CONCYTEC. Deducido el 10% que corresponde al Fondo Educativo, el saldo restante de recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA) será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1741112-2

cuenta con un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, y que el Reglamento establece los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FAS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, estableciendo en su artículo 9 que el Ministerio de Energía y Minas actúa como Secretaría Técnica del FAS y del Consejo Directivo, y cuyo Secretario/a Técnico/a se designa por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas; Que, los artículos 10 y 11 del mencionado Reglamento, establecen el perfil del Secretario/a Técnico/a del FAS y las funciones de la Secretaría Técnica, respectivamente; Que, las "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP", aprobado mediante Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, establecen que la determinación del perfil del puesto, se encuentra relacionada con la información respecto de la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto; Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0232018-PCM, en lo referente al Perfil del/de la Secretario/a Técnico/a del FAS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1334 - Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social; y el Decreto Supremo Nº 023-2018PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social ­ FAS y determina los criterios de priorización de zonas de intervención/atención social por parte del FAS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, el cual quedará redactado en los términos siguientes: "Artículo 10.- Perfil del/de la Secretario/a Técnico/a del FAS Para ser designado/a Secretario/a Técnico/a del FAS se requiere una experiencia no menor de cinco (5) años de ejercicio profesional contados desde la obtención del grado de bachiller, con experiencia acreditada en el sector público, con estudios de posgrado concluidos y/o especialización en gestión pública y/o gestión de inversiones y/o gestión social y/o programas públicos." Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1741112-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2018-PCM, referido al perfil del/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Adelanto Social FAS
DECRETO SUPREMO N° 025-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social ­ FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1334 señala que para el cumplimiento de sus fines, el FAS