Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos constituyen una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que "las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral" (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 9. Mediante la Resolución Nº 00956-2018-JEE-HRAL/ JNE, el JEE resolvió excluir al candidato César Augusto Blas Cruz, por no haber declarado las sentencias firmes sobre obligación de dar suma de dinero contenidas en los expedientes judiciales N.os 1307-2017-01302-JP-CI-01 y 0186-2016-0-1310-JP-CI-01. 10. Así las cosas, con su recurso de apelación, la organización política alegó que, por error involuntario, no se consignaron las precitadas sentencias en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, por lo que considera que corresponde realizar una anotación marginal respecto a dichas sentencias.

11. No obstante ello, de la verificación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato cuestionado, se corrobora que este consignó en el ítem VII ­ Relación de sentencias que no tiene sentencias por declarar. 12. Esta información resulta insuficiente a la luz de los medios de prueba señalados en el considerando 9 del presente pronunciamiento, que acreditan que el candidato tiene por declarar dos sentencias sobre obligación de dar suma de dinero, por lo que incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. 13. Es necesario precisar que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, no sanciona el incumplimiento de sentencias, sino que sanciona la no declaración de sentencias en la declaración jurada de hoja de vida, como en el presente caso ocurrió con la información que ha ocultado el citado candidato. Por lo tanto, si el candidato cumplió o no con lo ordenado en las sentencias sobre obligación de dar suma de dinero recaídas en los expedientes judiciales N.os 1307-2017-01302-JPCI-01 y 0186-2016-0-1310-JP-CI-01, es irrelevante para eximirlo de la causal de exclusión en la que incurrió. 14. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00956-2018-JEE-HRAL/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a César Augusto Blas Cruz, candidato a regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1740869-4

Revocan resolución y disponen que se reincorpore a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 2746-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033542 LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018030326) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción