Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

9. Al respecto, el personero legal de la organización política argumentó que el candidato excluido, vendió los bienes inmuebles en cuestión, el 15 de diciembre de 2017 (inmueble señalado en la Partida Registral Nº 11068057) y el 1 de junio de 2018 (inmueble registrado por la Partida Registral Nº 11127101), mediante contratos privados de "compra-venta", a favor de Kelly Viviamy Orihuela Escalante, cuya copia legalizada por notario se adjuntó. 10. Así las cosas, debemos precisar que dichos contratos son de naturaleza privada, cuyas copias fueron legalizadas por notario público, quien consignó en ambos casos: "La copia que se me presenta es conforme con su original; legalizo y doy fe". En ese sentido, dichos documentos no crean convicción a este órgano electoral sobre la veracidad de la supuesta "compra-venta" alegada por la organización política; cuanto más, si del contenido de dichos documentos, se verifica que la última armada del pago por las transferencias se saldaría el 30 de noviembre de 2018 (contrato del 1 de junio de 2018) y el 20 de junio de 2018 (contrato del 15 de diciembre de 2017), esto es, después de la fecha límite que tienen las agrupaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos (19 de junio de 2018). Dichas solicitudes deben estar acompañadas por las Declaraciones Juradas de Hojas de Vidas de los candidatos que las integren y deben ser llenadas conforme a las exigencias de la ley electoral vigente. Se cotejó además que la fecha de legalización notarial de los mencionados contratos se efectuó el 27 de agosto de 2018. 11. Por todo lo expuesto, es posible verificar que Félix Alberto Pohl Luna "omitió" consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida los bienes inmuebles registrados en la Sunarp, mediante las Partidas Registrales N.os 11068057 y 11127101, conducta sancionable con la exclusión, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Dicho esto, este órgano colegiado estima que el recurso de apelación presentado debe ser declarado infundado y, en consecuencia, confirmar la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raymundo Pedro Caytano Capra, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00796-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a Félix Alberto Pohl Luna, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1740869-13

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 238-2019-MP-FN, suspenda sus efectos hasta disposición en contrario
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 299-2019-MP-FN Lima, 13 de febrero de 2019 VISTA: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 238-2019-MP-FN, de fecha 05 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que, al haberse originado un aumento desmedido de la carga laboral en la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Crimen Organizado del Callao, Distrito Fiscal del Callao y con la finalidad de realizar un mejor ejercicio de sus funciones, en mérito a la resolución de vista, se dispuso, entre otros, el traslado de una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas de carácter permanente, con el correspondiente personal administrativo, de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, Distrito Fiscal de Ventanilla, hacia el Distrito Fiscal del Callao, para constituir un nuevo Despacho Fiscal, dentro de la estructura de la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Crimen Organizado del Callao. Que, teniendo en consideración el incremento del personal, deben realizarse las acciones pertinentes a fin de que se acondicionen los ambientes en los que funcionará el nuevo Despacho Fiscal, que abarca al área fiscal, administrativa y logística. Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fin de fortalecer la función fiscal en el Subsistema de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno. En ese sentido, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente a través del cual se suspenda los efectos de la mencionada resolución, hasta que se culmine el proceso de implementación del nuevo Despacho Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Crimen Organizado del Callao, para su correcto y adecuado funcionamiento; lo cual deberá ser informado por el área respectiva al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 238-2019-MP-FN, de fecha 05 de febrero de 2019, suspenda sus efectos hasta disposición en contrario. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Ventanilla, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1740999-1