Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 10. De esta manera, los candidatos a cargos municipales están obligados a consignar en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, toda información referente a sentencias firmes con pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos, inclusive en aquellos casos, en que opere la rehabilitación, siendo una exigencia para los Jurados Electorales Especiales constatar la veracidad de la información consignada, en atención al artículo 36 de la Ley N°. 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el Reglamento. 11. En este sentido, al haberse verificado que Jesús Giles Alipazaga no cumplió con las exigencias requeridas en la ley electoral vigente, ni mucho menos reúne los requisitos exigidos para los candidatos a cargos municipales; este Supremo Órgano Colegiado, estima que el recurso de apelación presentado debe ser infundado y consecuentemente, confirmar la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mieses Ramírez, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01403-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que excluyó a Jesús Giles Alipazaga, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1740869-2

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00762-2018-JEETBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró excluir de oficio a Luis Arturo Quispe Páucar candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00647-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 13 de agosto de 2018, que integra la Resolución Nº 549-2018-JEE- TBPT /JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por el personero legal de la organización política Unión por el Perú. Mediante Informe Nº 08-2018-JAAS-FHV-JEETAMBOPATA/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida José Armando Almeida Sias, pone en conocimiento al JEE de Tambopata que Luis Arturo Quispe Páucar, candidato a regidor para el citado Concejo Provincial, omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la propiedad de los vehículos motorizados de placas de MV-13784, 79911X, 49004X y 24822X, los que se encuentran inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Mediante la Resolución Nº 00673-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 17 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado al personero legal titular de la organización política Unión por el Perú con el precitado informe, concediéndole el plazo de un (1) día calendario, a efectos de que presente el descargo respectivo, el cual fue presentado dentro del plazo en sus propios términos. La posición del Jurado Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolución Nº 00762-2018-JEE-TBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), resolvió Excluir de oficio al candidato Luis Arturo Quispe Páucar al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, bajo los siguientes argumentos: a) Visualizada la declaración jurada de hoja de vida del referido candidato, este declaró dentro del rubro de bienes y rentas, que no cuenta con bienes muebles. Asimismo, frente al requerimiento que realiza Fiscalización, el personero legal de la organización política ha remitido, entre otros, la boleta informativa de la Oficina Registral de Madre de Dios, en cuyo registro de vehículos constan 4 motocicletas, habiendo hecho mención el personero mediante escrito reciente de fecha 7 de agosto último, la existencia de sólo 3 de ellas; no obstante, inicialmente, el referido candidato declaró la inexistencia de bien mueble alguno, lo que se condice con el Informe de Fiscalización Nº 008-2018-JAAS-FHVJEE TAMBOPATA/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida de este JEE, se advierte la omisión de información de más bienes no declarados en la hoja de vida del indicado candidato. b) En el presente caso, si bien es cierto el candidato ha declarado que no cuenta con bienes muebles, sin embargo tiene 4 bienes muebles no declarados, consistentes en 4 motocicletas de placas MV-13784, 79911X, 49004X y 24822X, que son parte de bienes muebles, conforme lo señala el artículo 885 del Código Civil, siendo que la existencia de dichos bienes se encuentran corroborados con las copias literales proporcionadas por el propio personero legal y por medio del reporte de consultas SUNARP, la misma que es tomada en cuenta bajo el principio de publicidad registral. Por lo que, de acuerdo

Confirman resolución que declaró excluir de oficio a candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 2742-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033602 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018029013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN