Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

IPSINAFO sobre la base de lo propuesto por el MIDIS y en concordancia con lo establecido en los resultados de política social del Estado, y lo priorizado por esta o la que la reemplace. 13.2. El resultado de la evaluación puede culminar con la aprobación o no de la propuesta de actualización presentada por el MIDIS. 13.3. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa la lista de IPSINAFO, a solicitud del MIDIS, o por iniciativa propia. CAPÍTULO III DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA IPSINAFO Y DEL INFORME TÉCNICO DE FOCALIZACIÓN Artículo 14.- Presentación del expediente técnico de la IPSINAFO Las entidades del Estado a cargo de las IPSINAFO presentan ante el MIDIS su expediente técnico, de acuerdo a la estructura de contenidos y las directivas establecidas por el MIDIS, adjuntando la siguiente información: a) Explicación del diseño y de la operación de la IPSINAFO. b) Propuesta de criterios de elegibilidad de la IPSINAFO. c) Los criterios de priorización, desafiliación y egreso de la IPSINAFO. d) En caso de que el responsable de la ejecución de los procedimientos del proceso de focalización sean distintos a la Entidad a cargo del diseño de la IPSINAFO, esta última debe remitir información del responsable de la ejecución y el dispositivo con el que se crea o designa dicha función. e) Otros que sean relevantes. Artículo 15.- De la revisión del expediente técnico de la IPSINAFO 15.1. El MIDIS es el responsable de revisar el expediente técnico de la IPSINAFO. 15.2. El expediente de la IPSINAFO debe contar con la información completa, de lo contrario el MIDIS requiere formalmente la información. 15.3. El MIDIS brinda asistencia técnica a las entidades del Estado a cargo de las IPSINAFO, cuando estas no cuenten con los criterios de priorización, la definición de egreso, las causales de suspensión, de reincorporación y desafiliación. 15.4. El MIDIS convoca a las entidades del Estado a cargo de la IPSINAFO a sesiones de trabajo conjuntas para definir los criterios de elegibilidad de la IPSINAFO. Artículo 16.- Del informe técnico de focalización 16.1. El MIDIS elabora el informe técnico de focalización, al culminar el proceso de revisión del expediente técnico de la IPSINAFO. 16.2. Si el informe técnico de focalización propone algún cambio sustancial que impacten en el diseño y operación de la IPSINAFO, éste se eleva a la CIAS para su evaluación y aprobación. 16.3. Si el informe técnico de focalización no propone cambios sustanciales que impacten en el diseño y operación de la IPSINAFO, el MIDIS comunica a la Entidad a cargo de la IPSINAFO para su revisión y correspondiente implementación, con conocimiento a la CIAS. 16.4. El MIDIS pone en conocimiento de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los informes técnicos de focalización aprobados de las IPSINAFO que son programas presupuestales, para su evaluación. 16.5. Las modificaciones posteriores al proceso de adecuación de las IPSINAFO, deben seguir el mismo proceso al que se refiere el presente capítulo.

TÍTULO IV DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LAS IPSINAFO CAPÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 17.- Objeto de la focalización Identificar a los/as usuarios/as objeto de las IPSINAFO, en tanto que sus características sean compatibles con el diseño y el alcance de la intervención. Artículo 18.- Procedimientos del proceso de focalización El proceso de focalización comprende los siguientes procedimientos: a) Identificación. b) Elegibilidad. c) Afiliación. d) Egreso. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Artículo 19.- Objeto del procedimiento de identificación Realizar todas aquellas acciones necesarias para identificar de manera inequívoca a los/as potenciales usuarios/as objeto de la IPSINAFO. Artículo 20.- Procedimiento de identificación 20.1. La identificación se realiza de oficio o a pedido de parte sobre la base de la información del código único de identificación a las personas, hogares, viviendas, manzanas centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativa; la cual es necesaria para la ejecución de una IPSINAFO. Las entidades del Estado competentes actualizan esta información, en los casos que se produzcan modificaciones. 20.2. Para la identificación de las/os potenciales usuarias/os, la entidad a cargo de la IPSINAFO debe verificar que las personas, hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativo cuenten con un código de identificación, según corresponda. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente. 20.3. El MIDIS coordina con la entidad competente el proceso para la generación de los códigos únicos de identificación cuando la persona, hogar, vivienda, manzana, centro poblado, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativo, objeto de la IPSINAFO, no cuenta con alguna codificación. 20.4. Excepcionalmente, cuando no exista una entidad que emita códigos de identificación estandarizados, respecto de vivienda, manzana, centro poblado o circunscripción político administrativa, el MIDIS puede asumir excepcionalmente esta responsabilidad, en el marco del proceso de focalización. 20.5. El MIDIS ejerce de manera exclusiva la responsabilidad de generar los códigos únicos para la identificación de hogares. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Artículo 21.- Objeto del procedimiento de elegibilidad Seleccionar como potenciales usuarias/os a los niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 0022018-JUS o el que lo reemplace, así como a los hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades