Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

59

5. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Hernán Saavedra Castañeda (en adelante, FUDJHV) se advierte, en el rubro de bienes inmuebles del declarante y/o sociedad de gananciales, que este no declaró ningún bien inmueble. 6. No obstante, del Informe Nº 027-2018-LIV-FHVJEE-PATAZ/JNE, emitido por la directora nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que el referido candidato tiene registrado a su nombre ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la Partida Nº 11038747, el predio rural ubicado en el sector Llacuabamba, Cerro Negro; ello se encuentra corroborado en la copia literal que se adjunta en el mencionado informe de fiscalización. 7. De lo señalado, podemos afirmar que el candidato Hernán Saavedra Castañeda omitió declarar en el FUDJHV la existencia del predio rural que se encuentra registrado en la Partida Nº 11038747, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento, corresponde decretar la exclusión del referido candidato. 8. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la personera legal impugnante, cuando señala que el JEE no ha tomado en cuenta lo señalado en el informe de fiscalización, que recomienda se efectúe la anotación marginal del referido bien inmueble no declarado, debemos indicar que los informes técnicos, que se pudieran emitir en el marco del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018, no son vinculantes para los tribunales que administran justicia en materia electoral, pues su contenido es netamente referencial, conforme se advierte del propio informe de fiscalización cuando concluye que se recomienda que se efectúe la anotación marginal. 9. Además, se debe precisar que la procedencia de la anotación marginal que regula el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento se encuentra supeditada a la acreditación de que no existió ánimo de ocultar los bienes que se imputan como no declarados, lo cual, es posible efectuar a través de diferentes datos objetivos (indicios) que nos permitan establecer si hubo o no intención de omitir información en el FUDJHV. 10. Así las cosas, si bien es cierto, en el recurso de apelación se indica que el 17 de agosto de 2018, la personera legal de la citada organización política solicitó ante el JEE, entre otros, que se efectúe la anotación marginal sobre el bien inmueble no declarado del referido candidato, también que esta se efectuó como consecuencia de un proceso de fiscalización, por cuanto: a. El JEE, mediante Oficio Nº 382-2018-P/JEE-PATAZ/ JNE, del 31 de julio de 2018, solicitó a la personera legal de la organización política un informe sobre los bienes y rentas del candidato Hernán Saavedra Castañeda. b. Con fecha 17 de agosto de 2018, a consecuencia del oficio mencionado es que la personera legal remitió la información requerida de los candidatos y solicitó la anotación marginal del bien no declarado. Lo señalado nos permite colegir que el candidato Hernán Saavedra Castañeda, tuvo la intención de ocultar la existencia del bien inmueble no declarado en el FUDJHV, por lo que la solicitud de anotación marginal lo efectuó cuando ya se había iniciado un procedimiento de fiscalización, no pudiendo entenderse como un error involuntario; por lo tanto la exclusión decretada por el JEE se encuentra conforme a ley. 11. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00392-2018-JEE-PATAZ/JNE, del 30

de agosto de 2018, que dispuso la exclusión de Hernán Saavedra Castañeda, candidato a segundo regidor para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1740869-9

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2754-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033898 HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018007204) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00387-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que resolvió excluir a Segundo Valdiviezo Villanueva, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00286-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 8 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Alianza para el Progreso. Con el Informe Nº 016-2018-LIV-FHV-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 20 de agosto del 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida pone en conocimiento al JEE que Segundo Valdiviezo Villanueva, candidato a regidor por el citado concejo distrital, omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, el vehículo de placa Nº 20783T, que se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Mediante la Resolución Nº 00366-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso con el precitado informe, concediéndole el plazo de un (1) día calendario, a efectos de que presente el descargo respectivo. Así las cosas, se cumplió con notificar a Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal de la mencionada organización política, en su domicilio procesal, con fecha 28 de agosto del año en curso, a las 15:50 horas, según se verifica de la constancia de la Notificación Nº 80553-