Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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contrato privado de compraventa celebrado por ambos intervinientes. 8. Por otro lado, el artículo 236 del Código Procesal Civil, establece que constituye un documento privado "el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público". 9. Asimismo, el artículo 245 de la misma norma precisa que: "Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos [énfasis agregado]". 10. Como se ve en el presente caso, tratándose del contrato de compraventa, esta modalidad de contrato se perfecciona con la transferencia de la propiedad del bien, tal como ocurrió, sin requerir solemnidad o formalidad alguna, de conformidad con el artículo 15491 del Código Civil. 11. Aunado a ello, el contrato descrito en el considerando 7 de la presente, posee fecha cierta, esto es, el 4 de diciembre de 2017, al haber sido certificada la fotocopia del contrato por notario público. Situación que genera convicción respecto a la validez y eficacia del contrato, suscrito antes de la consignación de datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 12. Todo ello nos lleva a concluir que el candidato May Díaz Pérez no tenía la obligación de declarar el vehículo en mención, pues ya no era de su propiedad, situación que no es mermada por la inscripción registral de los bienes a nombre del citado candidato. 13. En mérito a lo expuesto y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato excluido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional; REVOCAR la Resolución Nº 01265-2018-JEEMOYO/JNE, del 29 de agosto de 2018, que resolvió excluir de oficio a May Díaz Pérez candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, disponer que se reincorpore al mencionado candidato. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Revocan resolución que excluyó a candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2748-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032945 SARÍN - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SANCHEZ CARRIÓN (ERM.2018006486) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Lavado Cruz, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00612-2018-JEESCAR/JNE, del 28 de agosto de 2018, que resolvió excluir de oficio a Leoncio Serín Chacón, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio del 2018 la organización política Fuerza Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Con fecha 15 de agosto del 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 016-2018-FCSA-FCSA-FHV-JEE-SC/JNE, en el cual comunica que el candidato Leoncio Serin Chacón, ha consignado erróneamente en el Rubro VIII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) lo siguiente: a. Bien inmueble registrado en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) la Partida Registral Nº 14155758, colocando como dirección en "Pasaje Santo Dominguito Nº 06" pero de la consulta en línea en Sunarp se desprende que dicha información es errónea, pues lo correcto es bien inmueble de partida registral Nº 55155754, Nº 11036391 Nº 11036392 y Nº 11036393. b. No ha declarado dos bienes muebles con placas de rodaje Nº HIL933 y Nº T145891, por tanto existe omisión de información en el Rubro VIII de la DJHV. Mediante la Resolución Nº 00612-2018-JEE-SCAR/ JNE del 28 de agosto de 2018, el JEE, declaró fundada la exclusión de Leoncio Serín Chacón por haber omitido declarar los bienes antes descritos. El 30 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política, presentó recurso de apelación contra a referida resolución, sustentando lo siguiente: a. El JEE no cita las normas infringidas por el candidato, que sirvan de base para la exclusión. b. No se ha tenido en consideración lo presentado sobre los documentos expedidos por Sunarp, en el cual se dejan constancia de que los bienes muebles de placa de rodaje Nº H1l933 y Nº T14589, se encuentran sin valor en estado de chatarra y siniestrados, por tanto, no hay omisión al declararlos. c. Si bien como indica el fiscalizador hay información errónea respecto a la declaración de bienes inmuebles, por tanto, todo error es posible de ser corregido. Cuestión previa

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Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

1740869-5

En el presente caso, si bien corresponde declarar la nulidad y devolver los actuados al JEE, para que corran traslado a la organización política a fin de que presente sus descargos, ello de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de