Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Única. Derogación del artículo 14 y del literal d) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Deróganse el artículo 14 y el literal d) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1741112-1

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO A LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA VÍA PROCEDIMENTAL
Artículo Único. Modificación del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Modifícanse el epígrafe, el numeral 25.1 y el literal f) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: "Artículo 25.- Proceso ordinario Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24 de la presente ley, con sujeción a las disposiciones siguientes: 25.1 Reglas del proceso ordinario [...] Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente queda expedito para dictar sentencia. Las partes pueden solicitar al juez la realización de informe oral, el que será concedido por el solo mérito de la solicitud oportuna. 25.2 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación. Los plazos aplicables son: [...] f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa. De no haberse solicitado informe oral ante el juez de la causa, el plazo se computa desde el día siguiente de vencido el plazo para dicha solicitud. [...]". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Remisión de expedientes Los expedientes que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de emitir dictamen fiscal serán devueltos al juez de la causa, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Segunda. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo 0132018-JUS, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo

LEY Nº 30915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27613, LEY DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS, MODIFICADA POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 30878
Artículo Único. Modificación del artículo 3 de la Ley 27613 Modifícase el artículo 3 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, modificada por el artículo 1 de la Ley 30878, de la siguiente manera: "Artículo 3.- Participación en la Provincia Constitucional del Callao El 10% del total de recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público, de centros educativos y de la Universidad Nacional del Callao, a través de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual, cultural, técnica, deportiva y ética de los alumnos de dichas instituciones educativas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del