Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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candidato a alcalde al Consejo Distrital de Mato, Félix Alberto Pohl Luna, por considerar que "omitió" incluir en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, dos bienes inmuebles registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), mediante las Partidas Registrales N.os 11068057 y 11127101. Con fecha 2 de setiembre de 2018, Raymundo Pedro Caytano Capra, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso (en adelante, organización política), interpuso recurso de apelación en el que alegó que los bienes inmuebles en cuestión han sido transferidos por el candidato excluido antes de postular como candidato a alcalde para la comuna edil de Mato y que dicha transferencia se materializó a través de contratos privados de "compra-venta". Con la Resolución Nº 00827-2018-JEE-HYLS/JNE, del 2 de setiembre de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 120 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista de candidatos admitida, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede formular tacha contra cualquier candidato o la totalidad de la lista, fundamentando su pedido en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, previstos en la citada ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Sin embargo, dichos preceptos normativos deben ser interpretados de manera unitaria y armónica con las demás disposiciones que configuran el marco normativo electoral, como es el caso de la LOP, que regula materias como los procesos de elecciones internas, así como las exigencias de presentación de declaraciones juradas de vida y planes de gobierno. 2. El artículo 23, numeral 23.3, de la LOP, señala que la "Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato" debe llevarse en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, lo siguiente: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, dispone que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral

23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. Atendiendo a ello, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), en armonía con la LOE y la LOP, señala que las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 5. Así también, el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento, dispone que el Jurado Electoral Especial puede disponer la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el problema central radica en determinar si Félix Alberto Pohl Luna, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Mato, por la organización política, "omitió" o no, declarar la propiedad de bienes inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, conforme se requiere en el acápite Nº VIII de la misma. 7. Previamente, debemos precisar, que las "Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los Candidatos" se constituyen en una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 8. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Félix Alberto Pohl Luna, candidato a la alcaldía distrital de Mato, se advierte que, en el acápite Nº VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas), en el sub apartado de correspondiente a Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Ganaciales, consignó no tener bienes inmuebles propios; no obstante a ello, del Informe del Fiscalizador de Hoja de Vida, Informe Nº 018-2018-JCMM-FHV-JEE-HUAYLAS/ JNE, se advierte que el candidato excluido es propietario de dos (2) bienes inmuebles, obrantes en las Partidas Registrales N.os 11068057 y 11127101, tal como consta de la siguiente imagen: