Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

c) El monitoreo del conjunto de bienes y/o servicios que reciben los/as usuarios/as de las IPSINAFO. d) El diseño y mejora de las intervenciones públicas en el marco de la política social del Estado. e) La evaluación de la política social del Estado. f) La obtención de información de calidad, que permita un eficiente acceso de los ciudadanos a los Programas Sociales. g) El control a la determinación de la clasificación socioeconómica. Artículo 33.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social 33.1. El MIIS está conformado, entre otros, por los siguientes bancos de datos personales o bases de datos, según corresponda: a) El Registro Único de Personas Naturales que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. b) El PGH que administra el MIDIS, y la información contenida en los instrumentos que llevan a la determinación de la clasificación socioeconómica de dicho banco de datos personales. c) El Registro Nacional de Usuarios que administra el MIDIS. d) El Registro Nacional de Intervenciones Públicas Sociales que administra el MIDIS. e) El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática. f) La lista de bases de datos y fuentes de información identificadas por la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 188-2015-PCM, o la que la reemplace. g) Cualquier otro banco de datos personales o bases de datos que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, en el marco del artículo 13 de la Ley Nº 30435. 33.2. Las entidades del Estado a cargo de la administración de los bancos de datos personales o bases de datos que conforman el MIIS brindan a las entidades del Estado a cargo de las IPSINAFO los servicios necesarios para el acceso a la información actualizada. Artículo 34.Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información 34.1. El MIDIS acuerda con las entidades del Estado a cargo de la administración de los bancos de datos personales o bases de datos que conforman el MIIS los estándares de datos, así como los estándares y procedimientos para el intercambio de información, los cuales son de carácter público. 34.2. El MIDIS define, en atención a la política de seguridad de la información y protección de datos personales, el mecanismo para su publicación, para lo cual emite la Directiva correspondiente. Artículo 35.- Obligación de las entidades del Estado de proporcionar información al Mecanismo de Intercambio de Información Social 35.1. Todos los bancos de datos personales de las entidades del Estado, seleccionadas por el MIDIS, en el marco de los resultados de política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS o la que la reemplace, así como las herramientas de focalización deben considerar como índice de búsqueda, los documentos de identidad para ciudadanos nacionales y extranjeros, de conformidad con la legislación sobre la materia, a fin de lograr un adecuado intercambio de datos y la interoperabilidad masiva y permanente de datos. 35.2. Las entidades del Estado a cargo de la administración de bancos de datos personales o bases de datos intercambian está información con los integrantes del SINAFO, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el MIDIS; sin necesidad de suscribir convenios o contratos de cualquier tipo.

35.3. A solicitud del MIDIS la/el titular de la entidad a cargo de la administración del banco de datos personales o base de datos requerida para el funcionamiento del SINAFO designa el órgano, área o unidad de la entidad sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso al banco de datos o base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. La/el titular o responsable del órgano, área o unidad designada es responsable administrativamente del cumplimiento de dicha obligación. 35.4. Las entidades del Estado a cargo de las intervenciones públicas están obligadas a registrar todas las afiliaciones y desafiliaciones que se verifiquen en el Registro Nacional de Usuarios con la periodicidad que determina el MIDIS, bajo responsabilidad de su titular. Artículo 36.- Uso de la información personal registrada 36.1. La información relacionada con datos personales contenida en el MIIS debe ser usada, exclusivamente, para los fines señalados en el artículo 32 del presente Reglamento. El acceso a dicha información se otorga exclusivamente a la/al titular de la entidad responsable del proceso de focalización, quien se hace responsable por el uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada. 36.2. El uso de dicha información se sujeta a las condiciones, requisitos y limitaciones que señala la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032013-JUS, o, en su caso, las disposiciones normativas que las modifiquen o sustituyan. 36.3. La información intercambiada en el MIIS incluye los datos personales de usuarios/as o potenciales usuarios/ as de las Intervenciones públicas, sin consentimiento del titular del dato personal, siempre que esta sea utilizada para la focalización o el diseño de la política social del Estado. TÍTULO VI FUNCIÓN DE CONTROL PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN EL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 37.- Función de control La Función de control tiene como objetivo garantizar la calidad y consistencia de la información de la clasificación socioeconómica contenida en el PGH, así como garantizar que los/as usuarios/as de las IPSINAFO cumplan con los criterios de afiliación establecidos normativamente, a fin que los recursos públicos del Estado se asignen eficientemente, en el marco de la política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS o la que la reemplace. Comprende las actividades periódicas y/o concurrentes que tienen por finalidad prevenir y/o evitar omisiones, inconsistencias, errores, manipulaciones o alteraciones de la información para la prevención del fraude y/o identificación del presunto fraude en el proceso de focalización, a través de la adopción de medidas preventivas y/o correctivas. Artículo 38.- Medidas preventivas en la función de control de la determinación de la clasificación socioeconómica 38.1. Para garantizar la calidad de la información, la prevención del fraude o identificación del presunto fraude, respecto a la información utilizada en la determinación de la clasificación socioeconómica, el MIDIS adopta las siguientes acciones: a) Revisión de información a través del acceso a Bases de Datos. b) Implementar planes y acciones para la identificación de omisiones, errores, inconsistencia, manipulación o alteración de la información. c) Establecer y monitorear patrones, tendencias y/o alertas respecto a la calidad de la información recabada a través de los instrumentos de recojo de datos aplicados a los hogares.